AMPARADA: MARIANA DE LOS ANGELES FERNANDEZ/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado en Freire 867, Concepción, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de MARIANA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, venezolana, cédula de identidad de la República de Venezuela N° 21.534.016, domiciliada en Vicuña Mackenna 1375, Concepción, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA, ex Intendencia Regional de Tarapacá, por la dictación de la Resolución Exenta N° 4439, de 3 de septiembre de 2019, que ordena la expulsión de la amparada del país, la cual le fue notificada el 16 de febrero de 2022. Señala que la amparada nombrada junto a su hijo menor de edad Jonaiker Alejandro Fernández Fernández, ingresó a Chile el 16 de agosto de 2019 por paso no habilitado y que viajó a la ciudad de Iquique con el fin de establecerse, pero por su situación irregular no ha podido desarrollarse en faenas estables de trabajo. Refiere que Mariana Fernández, con la clara intención de regularizar su situación, decidió autodenunciarse ante las autoridades policiales de Iquique, con la fe y objetivo de poder obtener su visa y encontrar un trabajo estable que le permitiera solventar los gastos propios, de su hijo y de su familia que quedó en Venezuela. Sostiene que la resolución que ordena la expulsión es arbitraria e ilegal por cuanto no existe condena previa en sede penal respecto de la amparada, por ingreso clandestino al país ni tampoco pena que haya sido cumplida por dicho ilícito; además la autoridad administrativa dedujo acción penal y luego se desistió de ella; sinque se hayan respetado las etapas del procedimiento administrativo ni sus principios, conforme a la Ley N° 19.880. Cita la normativa legal y jurisprudencia que considera aplicable al caso, solicitando que se acoja la acción de amparo y en definitiva se deje efecto la Resolución Exenta N° 4439 de 3 de septiembre de 2019, de la ex Intendencia Regional del Tarapacá, ahora Deleg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO.- Que el recurso en estudio dice relación con la adopción de la medida administrativa de expulsión del territorio chileno de Mariana de los Angeles Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 21.534.016, dispuesta por Resolución Exenta N° 4439, de 03 de septiembre de 2019, pronunciada por la Intendencia Regional de Tarapacá, actualmente Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber hecho ingreso al país clandestinamente por un paso no habilitado. Sostiene la amparada que se trata de un acto administrativo ilegal y arbitrario que vulnera su derecho fundamental relativo a la libertad personal o ambulatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que la resolución sea dejada sin efecto TERCERO.- Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 –vigente a la epoca de los hechos denunciados en el recurso- disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario para decretar esta expulsión que tales personas hayan ingresado clandestinamente al territorio nacional; que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada dictada por el tribunal competente y que hayan cumplido la pena impuesta, presupuestos que no concurren en el caso de autos, por cuanto si bien existió una denuncia en contra de la amparada, la autoridad política posteriormente se desistió de su acción y no hay constancia que el proceso haya concluido por sentencia condenatoria ni que se haya impuesto pena alguna en sede penal. CUARTO.- Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la amparada no registra antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones penales. QUINTO.- Que, así las cosas, con los antecedentes allegados al proceso y con lo informado en estos autos, no se instó para que se investigara en sede penal los hechos relativos al supuesto delito cometido por la amparada y que sirve de sustento a la Resolución Exenta impugnad
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida por Carlos Alberto Samur Henríquez en favor de MARIANA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4439 de 03 de septiembre de 2019, pronunciada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada nombrada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Rol N° 116-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mi veintidós. VISTOS: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado en Freire 867, Concepción, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de MARIANA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, venezolana, cédula de identidad de la República de Venezuela N° 21.534.016, domici
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