2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BANCO FALABELLA/VALDEBENITO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA S/COSTAS

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 21 de octubre de 2021, dictada en la causa C-1329-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro don Carlos Carrillo González, quien fue de parecer que la obligación del artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, debe también ser ejercida por las partes conforme al principio de pasividad que impera en esta materia, siendo por ello procedente la revocación, en parecer del disidente, de la resolución de fecha 21 de octubre de 2021, escrita bajo el folio 5. Devuélvase. N°Civil-1002-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 21 de octubre de 2021, dictada en la causa C-1329-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro don Carlos Ca

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