SIN INFORMACION

SCARPATI/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Maeeth Scarpati Ochoa, ciudadana colombiana, con domicilio para estos efectos Nueva Oriente 4 #5513, Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que la señora Scarpati Ochoa ingresó al país en condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 14 de Julio de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realiza su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida revisar sus antecedentes para darle curso a la solicitud y acompañan los documentos que indica. La recurrida no evacuó el informe que le fue solicitado, prescindiéndose de él por resolución de fecha 1 de marzo del año en curso, escrita a folio 9. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de Julio del año 2020. CUARTO: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación. QUINTO: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Maeeth Scarpati Ochoa, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de permanencia definitiva N°7173578 en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Isabel Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°103-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Maeeth Scarpati Ochoa, ciudadana colombiana, con domicilio para estos efectos Nueva Oriente 4 #5513, Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependie

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