SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MIGUEL ANGEL ARAYA ROJAS EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado José Pablo Marín González, a favor de don MIGUEL ÁNGEL ARAYA ROJAS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 325-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cinco bimestres, dando cuenta que el interno cumple condena privativa de libertad de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado; iniciando condena el 2 de abril de 2018 y proyectando el término de la misma para el 3 de abril de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 30 de agosto de 2021. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación al proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero. En relación a la comisión del delito, manifiesta que el condenado reconoce su autoría en el delito y refiere que está arrepentido, logrando resignificar su experiencia carcelaria, argumentando que se dio cuenta que contiene habilidades para poder desenvolverse en el área laboral, mencionando que tiene como obtener un trabajo en el área de la construcción, además de tener experiencia sobre el oficio, por lo tanto, se encuentra consciente del daño cometido y la gravedad de sus hechos, señalando no volver a cometerlos. Con relación a las proyecciones en el medio libre, su principa

Fundamentos

considerando el amplio prontuario delictual del interno, y la ausencia de cambios sustentares a nivel de personalidad (características personales con potencial criminógeno(sic)), se visualiza como dificultoso que dichos lazos afectivos logren controlar su comportamiento. En términos de expectativas, posee interés de desempeñarse laboralmente en el campo de su familia extensa, pero carece de un plan concreto y alternativas de desenvolvimiento que permitan un adecuado funcionamiento prosocial. Por lo tanto, se debe reforzar aspectos de funcionamiento personal y social, por medio de talleres diferenciados de control emocional, solución de problemas interpersonales, asociación a pares infractores de ley, identidad delictual, tratamiento bajo umbral, y utilización de tiempo libre”. SÉPTIMO: Que con el mérito de los antecedentes analizados no es posible tener por establecido que el amparado cumpliese a la época de postulación con los requisitos exigidos por el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N° 321, evidenciándose de los antecedentes tenidos en consideración por la Comisión de Libertad Condicional, la existencia de riesgo de reincidencia así como de los demás factores aludidos por aquella en su resolución, de forma tal que ésta no puede ser estimada como ilegal o arbitraria, al cumplir con expresar los motivos en que se funda su decisión, y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que, en cuanto a los antecedentes hechos valer por la defensa, aquellos no controvierten en modo alguno las conclusiones expuestas en el informe de Gendarmería de Chile en cuanto a la existencia de riesgo de reincidencia y la circunstancia de no presentar el amparado conciencia del delito y del mal causado, así como no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. NOVENO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo se rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de MIGUEL ÁNGEL ARAYA ROJAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 74-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Araya Rojas, Miguel Ángel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 74-2022.- La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado José Pablo Marín González, a favor de don MIGUEL ÁNGEL ARAYA ROJAS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N

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