SIN INFORMACION

LAPORTE/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Pedro Pablo Laporte Miguel, con domicilio en calle Lawrence 366, Puerto Montt quien interpuso acción de protección de SAESA, persona jurídica del giro de distribución de electricidad, con domicilio en calle Antonio Varas 734, de la comuna de Puerto Montt y en contra de Luis Gastón Troncoso Mansilla, con domicilio en sector de Ilque, sector Panitao, comuna de Puerto Montt, por estimar que los recurridos han amenazado su derecho de propiedad, garantizado por el artículo 19 n°24 de la Constitución Política de la República. Expuso el actor que es dueño de un inmueble rural de una superficie de 21,5 hás ubicado en el sector de Ilque, de conformidad con inscripción de dominio que cita. Añade que para poder abastecerse de energía eléctrica el anterior propietario construyó una red eléctrica ubicada al interior del predio. Luego indica que a fines del año 2021, su vecino, el recurrido Gastón Troncoso, construyó su red eléctrica entre su casa y el camino vecinal, restando solo que SAESA lo conecte al transformador, el cual se halla dentro su propiedad. Señala temer que SAESA ingrese furtivamente a su propiedad, temor que se funda en el hecho de haberlo hecho antes, en razón de una conexión que realizó otro vecino del sector, el señor Luis Rojas Quijada. Sostiene que además de causarle perjuicio el tener que soportar líneas eléctricas al interior de su predio, la calidad de su propio servicio de energía ha empeorado desde la conexión del señor Rojas Quijada, por lo que una nueva conexión haría que su servicio empeorase aún más. Luego de señalar de qué forma estima vulnerados su derecho de propiedad, solicita se ordene a los recurridos abstenerse de ingresar a su propiedad, en especial para realizar conexiones dentro de la red eléctrica ubicada dentro de su predio. Acompaña con su presentación copia de su inscripción de dominio y un set de fotografías de las obras realizadas por su vecino. A folio 9 evacúa su informe el recurrido Sociedad Aus

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace, ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que en la especie la amenaza de afectación de derechos fundamentales se hace consistir en que el vecino del actor y la empresa de distribución eléctrica recurrida, pudieran entrar a un inmueble de propiedad del recurrente, donde se emplaza un arranque y transformador eléctrico particular, y disponer la conexión a la red de energía eléctrica del mencionado vecino a través de dicha instalación privada. Cuarto: Que en la especie el informe de SAESA ha dado cuenta que la conexión a la red de energía eléctrica del recurrido Luis Gastón Troncoso Mansilla se hará a través de la subestación N° S61728, equipo perteneciente a SAESA y distante a unos 250 metros de la subestación particular del recurrente, explicación que refrenda en forma gráfica, acompañada mapas y planos de la red de tendido eléctrico y las subestaciones, tanto la perteneciente a SAESA y como aquella privada, que se emplazan en el lugar. Se expuso además, acompañando documental al efecto, que tampoco en etapa de factibilidad de conexión se consideró siquiera aquella a través de la subestación privada ubicada al interior del predio del recurrente. Quinto: Que de conformidad con lo expuesto no concurre en la especie un actuar de los recurridos susceptible de ser circunscrito como potencialmente vulnerado de derechos fundamentales, razón por la cual la acción de protección será rechazada. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Pablo Laporte Miguel en contra de la Sociedad Austral de Electricidad SA. y Luis Gastón Troncoso Mansilla. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Isabel Campillay Caro Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 32-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció Pedro Pablo Laporte Miguel, con domicilio en calle Lawrence 366, Puerto Montt quien interpuso acción de protección de SAESA, persona jurídica del giro de distribución de electricidad, con domicilio en calle Antonio Varas 734, de la comuna de Puerto Montt y en contra de Luis Gastón Troncoso Mansilla, con domicilio

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