MP C/ JULIO MANUEL ASTORGA GALVEZ
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos descritos se dan en un contexto de fiscalización, y dadas las circunstancias, se procede al control de identidad del imputado, sin que se constate que los funcionarios policiales, excedieron las facultades que les confiere la ley, y menos que hayan vulnerado el derecho a la intimidad de toda persona, como lo expresa la juez de garantía. 3°.- Que, en este sentido, resulta necesario tener presente como se ha descrito el derecho a la intimidad por parte de la doctrina, el que se ha definido como “el ámbito reservado del individuo que no desea ser develado al conocimiento y acción de los demás”, también se ha dicho que “es la facultad de la persona para evitar las injerencias de terceros en los ámbitos que la integran, salvo la autorización de tal develamiento por el propio afectado” (Nogueira Alcalá, Humberto; “Derechos fundamentales y garantías constitucionales”; Tomo I, Librotecnia, pág.770-771); sin embargo, en el caso de marras, los funcionarios de Carabineros, no son terceros que deseen inmiscuirse en la esfera privada del imputado, sino que simplemente están cumplimiento con el deber que les mandata nuestro ordenamiento jurídico. 4°.- Que, en consecuencia, al momento de fiscalizar que se cumpla con la ley de tránsito y visualizar que cae una bolsa fuera del vehículo, ellos proceden conforme lo exige la propia ley, al estimar que hay un indicio de la suficiente gravedad, para proceder al registro de la misma, encontrándose con 260 papelillos de droga en su interior. 5°.- Que, a mayor abundamiento, y tal como lo confirmó la fiscal en estrados, ante el procedimiento policial adoptado y la detención de Astorga Gálvez, el tribunal de garantía no declaró ilegal la detención del imputado, por estimar que se encontraba ajustada a derecho, razón por la cual, no se advierte que la prueba obtenida de las diligencias realizadas durante la investigación, constituya prueba ilícita para ser excluida del juicio. En razón de los
Fundamentos
fundamentos expuestos precedentemente, SE REVOCA la resolución de 25 de enero pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que declaró la exclusión de la prueba documental, evidencia material y otros medios de prueba aportados por el Ministerio Público, por estimar que no se dan los presupuestos que exige el artículo 276 del Código Procesal Penal, en cuanto a que los medios de prueba provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas o que hubieren sido obtenidas con inobservancia a las garantías fundamentales; y en su lugar,
Fallo
se decide su incorporación al auto de apertura como prueba del ente persecutor la prueba documental, consistente en acta de recepción de decomisos Ley 20.000, del Instituto de Salud Pública, de la NUE 3175355; reservado del Instituto de Salud Pública de la NUE 3175355; protocolo de análisis químico de la NUE 3175355 del Instituto de Salud Pública e Informe sobre efectos y peligrosidad de la cocaína base, NUE 3175355; además de la evidencia material y los otros medios de prueba que comprenden fotografías de la droga incautada, su pesaje y respectivos envoltorios. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-485-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A los folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Oídos las intervinientes: 1°.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que esta investigación se inicia a partir de un control vehicular que se le realiza al imputado Julio Manuel Astorga Gálvez, conforme las facultades de fiscalización que la ley le otorga a Carabiner
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