RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, Gabriel Halpern Mager, abogado, comparece en favor de la parte recurrente, doña Klerys Linn Rodríguez Bello, trabajadora, fecha de nacimiento 25 de noviembre de 1993, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en la comuna de Panguipulli, calle Diego Portales N° 253, quien recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES , por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el día 02 de junio de 2020, habiendo transcurrido casi 2 años desde su solicitud; lo que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Menciona que su solicitud de permanencia definitiva, fue intentada en tiempo y forma, que ante la petición de nuevos antecedentes, éstos fueron aportados en tiempo y forma con fecha 15 de noviembre de 2021, sin embargo recibió Resolución Exenta N° 21253219, dictada 5 de diciembre de 2021, que da cuenta que el trámite migratorio se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. A su juicio cumple con todos los requisitos para obtener el visado en cuestión y pese a ello la permanencia definitiva, no ha sido concedida, observando que en la página web del servicio su trámite presenta solamente un 05% de avance, circunstancia que le impide desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. Explica los perjuicios que experimenta como consecuencia en la omisión de su permanencia definitiva. Estima que se ha conculcado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, vincula la Ley 21.325 y la aplicación supletoria de las reglas contenidas en la Ley 19.880. En este último caso menciona los artículos 4, 7, 8 y 14 disposiciones que consagran los principios de celeridad, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que de lo indicado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que a partir de la acción intentada y del informe recabado, se aprecia que la recurrida ha dilatado en exceso el proceso de permanencia definitiva intentado por la recurrente, siendo relevante que se resuelva a la brevedad en base a que se está verificando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda resolver la petición sublite. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N° 91.574-21 de fecha 1-12-2021, que señala: Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). Cuarto: Que,
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, debiendo proceder al rechazo del recurso, y al rechazo de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que de lo indicado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que a partir de la acción intentada y del informe recabado, se aprecia que la recurrida ha dilatado en exceso el proceso de permanencia definitiva
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, Gabriel Halpern Mager, abogado, comparece en favor de la parte recurrente, doña Klerys Linn Rodríguez Bello, trabajadora, fecha de nacimiento 25 de noviembre de 1993, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en la comuna de Panguipulli, calle Dieg
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