BERNUCCI/PARIS
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 30 de abril de 2021, comparece Loreta Andrea Bernucci Pérez, quien deduce recurso de protección en contra de Cristian Muñoz Zúñiga, Presidente del Concurso Nacional del Especialidades Médicas y en contra del Ministerio de Salud, representado por don Oscar Enrique Paris Mancilla, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su postulación al Concurso Nacional de Especialidades Médicas, notificado el 31 de marzo de 2021, que asegura vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1, 2, 4 y 6 de la Constitución Política de la República. Explica que, en 1991 ingresó a la carrera de medicina en la Pontificia Universidad Católica de Chile, egresando en el año 1998. Señala que, decidió especializarse en anestesiología, sin embargo, dado que a la fecha ya era madre de 2 hijos, no pudo acceder a un programa de especialización remunerado porque implicaba trasladarse a otra región durante 6 años. Agrega que frente a la imposibilidad de viajar fuera de Santiago decidió tomar un curso de especialización en Santiago, el cual debía costear con sus ingresos. Luego de 8 meses, debió dejar la especialización puesto que el ritmo de estudio no era compatible con las labores de cuidado de sus hijos. En el año 2000 se incorporó a la actividad laboral, desempeñándose en el Consultorio de Lo Barnechea, además cursó un magister en Ciencias Médicas en la Universidad de Chile. Señala que, luego de que sus hijos crecieron decidió dedicarse nuevamente a especializarse en anestesiología y postuló al Proceso de Selección para acceder a cupos en Programas de Especialización del año 2021, pero se encontró con un obstáculo puesto que las bases del Concurso de Especialidades Médicas exigen como requisito haber rendido y aprobado el Examen Único de Conocimientos de Medicina o Examen Médico Nacional. Sin embargo, el Artículo 3.4 de la normativa que rige el EUNACOM, dispone que los médicos titulados con anterioridad al año 2003 no se les puede exigir rendir el Examen Médico Nacional o el EUNACOM por lo tanto no se acepta su inscripción para rendir el examen. Junto con lo anterior, indica que las bases de postulación también requieren que los postulantes hayan obtenido el título de médico cirujano entre el 01 de enero de 2008 y el 30 de noviembre de 2019. Pese a lo anterior, igualmente postuló al proceso de especialización, pero al ver que el sistema computacional no le permitía continuar con la postulación cuando ingresaba su año de egreso decidió modificar ese dato y continuó con la postulación, sin embargo, el 31 de marzo de 2021 fue notificada de la Resolución Exenta Nº 245 del 23 de febrero de 2021 que declaró inadmisible su postulación debido a: “la presentación de antecedentes falsos, adulterados o manifiestamente inexactos presenta fecha de obtención del título de médico cirujano previa al 01 de enero de 2017, indicado en el artículo 9 numeral 2”. Argumenta que la inclusión de los referidos requi
Fallo
Por tanto, ha sido un deber del Ministerio de Salud aunar todas las exigencias legales, sindicales y otras para que exista un amplio, aceptado y difundido reglamento por todas ellas. Por lo tanto, no constituye una discriminación arbitraria tener criterios públicos de selección. En relación a las fechas de titulación requeridas en cada concurso, éstas se encuentran dentro del marco de establecer procedimientos de postulación, rubros de antecedentes a ponderar y métodos de evaluación que aseguren un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial. Asimismo, las bases regulan todo lo concerniente al ordenamiento de los puntajes obtenidos. Destaca que no es deber del Estado financiar especialización a todos los profesionales médicos, ni de todos los programas de especialización existentes. Dado que el objetivo de esta Subsecretaria de Estado es procurar satisfacer las necesidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud y el cumplimiento de las políticas vigentes en esta materia para la atención adecuada de sus pacientes, tanto en calidad como en oportunidad de atención. Argumenta que la postulación de la Doctora Bernucci es inadmisible por el no cumplimiento de los requisitos en fecha de egreso, y en ningún caso hay vulneración de sus derechos, toda vez que existen otras opciones para realizar el proceso de especialidad médica en el país. Tercero: Que, con fecha 1 de julio de 2021, esta Corte negó lugar a la orden de no innovar solicitada por la recurrente. Cuarto: Qu
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 30 de abril de 2021, comparece Loreta Andrea Bernucci Pérez, quien deduce recurso de protección en contra de Cristian Muñoz Zúñiga, Presidente del Concurso Nacional del Especialidades Médicas y en contra del Ministerio de Salud, representado por don Oscar Enrique Paris Mancilla, por el acto que estim
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