JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/ROMERO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, apreciándose que la causa de la instancia se tramita bajo las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía el cual posee una regulación especial pero con aplicación subsidiaria del procedimiento ordinario del Libro II del Código de Procedimiento Civil; que el escrito presentado por el demandado de fecha 22 de octubre del 2021 contiene excepciones de diversa naturaleza cuya ponderación corresponde efectuar al Tribunal a quo para su tramitación ya sea como dilatorias o como excepciones del fondo y más allá del error formal en el que se incurre al señalarse ellas como excepciones del procedimiento ejecutivo, lo cual no ocurre en los hechos, particularmente, con la resolución de fecha 29 de octubre de 2021 de folio 15; y en uso de las facultades correctoras de oficio que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil otorga a esta Corte para evitar nulidades futuras, se ordenará corregir el procedimiento según se indicará a continuación, omitiendo pronunciamiento a su vez respecto del recurso de apelación deducido por la recurrente, atendido lo razonado precedentemente. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se anula todo lo obrado desde la resolución de fecha 29 de octubre del 2021, de folio 15, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, dejando sin efecto por tanto las actuaciones realizadas a partir de esa fecha, inclusive. II. Que en consecuencia, se retrotrae el procedimiento hasta la etapa de pronunciarse respecto de las excepciones interpuestas por la demandada de folio 9 y 11, debiendo dictarse las resoluciones como en derecho corresponda y de acuerdo a la naturaleza del procedimiento. III. Que se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la recurrente, de acuerdo con lo obrado precedentemente. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°903-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se anula todo lo obrado desde la resolución de fecha 29 de octubre del 2021, de folio 15, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, dejando sin efecto por tanto las actuaciones realizadas a partir de esa fecha, inclusive. II. Que en consecuencia, se retrotrae el procedimiento hasta la etapa de pronunciarse respecto de las excepciones interpuestas por la demandada de folio 9 y 11, debiendo dictarse las resoluciones como en derecho corresponda y de acuerdo a la naturaleza del procedimiento. III. Que se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la recurrente, de acuerdo con lo obrado precedentemente. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°903-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo dos mil veintidós Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, apreciándose que la causa de la instancia se tramita bajo las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía el cual posee una regulación especial pero con aplicación subsidiaria del procedimiento ordinario del Libro II del Código de Procedimiento

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