PEDRERO/LILLO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don JUAN CRISTÓBAL VALDIVIA GONZÁLEZ, abogado, recurre de protección, en representación de don JORGE ANDRÉS PEDRERO SALAZAR en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don RODRIGO HERNAN CERDA NAVARRO, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, y en contra del Jefe de La Tenencia de Máfil, Teniente don Cristóbal Alonso Lillo Cabrera domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N° 669, Máfil; con ocasión de los actos que considera ilegales y/o arbitrarios emanados de los recurridos quienes dispusieron el traslado del Sargento Segundo Pedreros Salazar, desde su actual dotación ubicada dentro de la comuna de Máfil, a otra Comisaría ubicada en la comuna de Maipo, actos administrativos que amenazan, perturban y privan el libre ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente, los que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, el inciso 1° del numeral 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza la igualdad ante la ley” señalando y precisando, en el inciso 2° de dicho numeral que: Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. El recurrente en síntesis solicita: 1.- Que la orden Dipecar N° 315 de fecha 20 de octubre de 2021 que dispuso el traslado de su representado desde la Tenencia de Carabineros Máfil a la 62° Comisaría de la Prefectura del Maipo, dictada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE a través de su General Inspector don RODRIGO HERNÁN CERDA NAVARRO, deviene en arbitraria e ilegal. 2. Que el Documento Electrónico N.C.U. 151165954 de fecha 23 de diciembre de 2021, comunicado mediante el Acta de Notificación de la misma data por medio del cual se rechazó la Solicitud de Reconsideración de Traslado pedida por el recurrente, devi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que, el objeto del presente recurso se refiere a la eventual arbitrariedad e ilegalidad de la Orden Dipecar N° 315, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, que dispone el traslado del recurrente, Sargento Segundo don Jorge Andrés Pedrero Salazar. Cuarto: Que, se debe tener presente que la facultad de trasladar al personal institucional y los derechos que de ella emanan, se encuentran debidamente regulados por la legislación, reglamentación y normativa interna de Carabineros de Chile. Quinto: Que, fluye de las alegaciones de las partes que la acción de protección no podrá prosperar, por no tratarse la permanencia en la Tenencia de Máfil de un derecho indubitado, pues la labor de Carabineros involucra el bien común por sobre el personal, pudiendo estos ser incluidos en las nóminas anuales de traslados.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección de Garantías interpuesta por don Jorge Andrés Pedrero Salazar en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General don Rodrigo Cerda Navarro; y contra el Jefe de La Tenencia de Máfil, Teniente don Cristóbal Alonso Lillo Cabrera Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra María Elena Llanos Morales. N°Protección-33-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Don JUAN CRISTÓBAL VALDIVIA GONZÁLEZ, abogado, recurre de protección, en representación de don JORGE ANDRÉS PEDRERO SALAZAR en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don RODRIGO HERNAN CERDA NAVARRO, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1
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