JUAN HERNANDEZ RIZO /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Graciela Rodriguez Vallejos, cédula nacional de identidad Nº 12.707.166-7, abogada, domiciliado en calle Freire N°867, Concepcion, en representación convencional según se acreditará de don Juan Gregorio Hernandez Rizo, Freda Vicmary Noguera Polanco, Sarahy Jholiet Hernandez Noguera, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento De Migración Y Extranjería, representado legalmente para estos efectos por don Alvaro Bellolio Avari. Expone que los recurrentes, Juan Gregorio Hernandez Rizo, Freda Vicmary Noguera Polanco y Sarahy Jholiet Hernandez Noguera de 9 años de edad, ingresaron a Chile provenientes de Venezuela,el día 17 de diciembre de 2020 por un paso no habilitado, debido a la enfermedad psiquiátrica que padecía en Chile su hija mayor Freishy Jhovana Hernandez Noguera de 23 años de edad, la cual se encuentra regular en nuestro país. Los recurrentes se autodenuncian el día 04 de enero de 2021 en Policía de Investigaciones de Chile, eso es 11 meses han pasado desde su autodenuncia. Los recurridos (sic) comienzan a realizar una vida familiar en nuestro país, la hija menor comienza a recibir educación formal en colegio Los Alerces en Concepcion, se inscriben en sistema de salud Fonasa. Agrega que a la fecha aún no reciben respuesta de la autoridad recurrida, respecto del decreto de expulsión que les permitiría regularizar su situación migratoria, ya que ellos desean regularizar su situación y ser un aporte a nuestra sociedad, ya que se vieron obligados a abandonar su país de origen por todos los hechos que son de público conocimiento, debiendo dejar a sus familiares y amigos para poder ayudar a sus hijas a desarrollarse y crecer en un lugar con mejores expectativas de vida. Que la ley 19.880, que establece “BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO”, resulta del todo relevante y denota una serie de normas infringidas abiertamente por la entidad recurrida. El artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que la conducta que el recurrente imputa a la recurrida y que estima ilegal y arbitraria consiste en “no otorgar el decreto de expulsión requerido, contra la cual se recurre que ocasiona serios perjuicios tanto psicológicos como patrimoniales, a las recurrentes, atenta abiertamente contra el principio de celeridad, ya que no ha existido ninguna intención e interés de dar una solución expedita a la solicitud de los recurrentes” (sic). Culmina solicitando en el petitorio que el recurso sea acogido, “ordenando que el Departamento De Migración Y Extranjería, entregue a las recurrentes, sin ulterior trámite, decreto de expulsión que no ha sido otorgado hasta la fecha.” (sic). 3°) Que para resolver el recurso es preciso considerar que son hechos pacíficos: 1. Que los recurrentes, Juan Gregorio Hernandez Rizo, Freda Vicmary Noguera Polanco, Sarahy Jholiet Hernandez Noguera ingresaron a Chile provenientes de Venezuela el día 17 de diciembre de 2020 por un paso no habilitado. 2.-Que los recurrentes se autodenuncian el día 04 de enero de 2021 en Policía de Investigaciones de Chile. 3.- Que a la fecha, no se ha dictado decreto de expulsión a su respecto. 4°) Que, la letrada recurrente sostiene que el actuar del Departamento de Extranjería y Migraciones vulnera diversas normas de la ley 19880, en particular el artículo 4º que señala que el procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad”. También estima vulnerado el artículo 7º que contiene el criterio de celeridad; el artículo 8º, del Principio conclusivo; el artículo 9º de economía procedimental; el artículo 17° sobre los derechos de las personas y concluye mencionando el artículo 27 que prescribe que salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Como corolario, la abogada recurrente expresa que “resulta evidente la demora, al no otorgar el decreto de expulsión requerido, contra la cual se recurre que ocasiona serios perjuicios tanto psicológicos como patrimoniales, a las recurrentes, atenta abiertamente contra el principio de celeridad, ya que no ha existido ninguna intención e interés de dar una solución expedita a la solicitud de los recurrentes. Que tampoco se ha dado una conclusión al
Fallo
por tanto, debe ser totalmente desestimado, ya que se está utilizando para fines diversos a los contemplados en la Constitución Política de la República. II. ANTECEDENTES DE DERECHO: 1) SITUACIÓN ACTUAL DE LOS RECURRENTES: Que, no consta ingreso al territorio por parte del amparado, en contravención a lo dispuesto en la normativa migratoria vigente; Ley Nº 21.325. “Artículo 24°- Forma de ingreso y egreso. La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.” Que, los extranjeros pueden solicitar ante el Subsecretario del Interior, regularizar su situación migratoria, situación que a la fecha no ha ocurrido. Desde su ingreso al país, el extranjero no ha realizado acción alguna tendiente a regularizar su situación migratoria o informarse acerca de la misma. Que además, ese Servicio no ha dictado multa, orden de abandono o expulsión del país en contra de los extranjeros. En virtud de las circunstancias anteriormente indicadas, señala que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, debiendo los recurrentes solicitar regularizar su situación migratoria mediante la forma indicada, no siendo procedente acoger a trámite
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Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Graciela Rodriguez Vallejos, cédula nacional de identidad Nº 12.707.166-7, abogada, domiciliado en calle Freire N°867, Concepcion, en representación convencional según se acreditará de don Juan Gregorio Hernandez Rizo, Freda Vicmary Noguera Polanco, Sarahy Jholiet Hernandez Noguera, deduciendo recurso de protección en contra de
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