LEÓN PAZ JOSÉ LUIS Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de JOSÉ LUIS LEÓN PAZ, MIGDALIA JOSEFINA QUIROZ DE LEÓN y ACSEL JOSÉ MORALES LEÓN, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente el cierre y rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que los amparados pretende reunirse en Chile con Maydelin Jancely Léon Quiroz, hija de los primeros dos recurrentes y tía del tercero, de quien llevan separados tres años, además de buscar protección de la falta de servicios básicos y crisis humanitaria existente en Venezuela. Señala que don José Luis y doña Migdalia Josefina solicitaron sus visas de responsabilidad democrática el 17 de diciembre de 2020, siendo recibidos satisfactoriamente los antecedentes. Sin embargo, alega que el 10 de marzo de 2021 se les notifica que sus solicitudes no serán acogidas a trámite en atención a que a ellas “faltó agregar otros documentos”, sin especificar cuáles, lo que constituye un actuar ilegal y arbitrario, sin dar la opción de subsanar o continuar con el procedimiento. En cuanto a Acsel José Morales León, se solicitó una visa de responsabilidad democrática el 23 de julio de 2020, siendo acogida a trámite. Sin embargo, alega que con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo comunicándoles el cierre y rechazo de su solicitud, fundado en el cierre de fronteras producto de la pandemia internacional y la imposibilidad de dar término al procedimiento administrativo dentro del plazo legal. Solicita, en concreto, dar continuidad al trámite
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se ordena a la recurrida reanudar inmediata y efectivamente la tramitación de la solicitud de visa democrtaica del amparado ACSEL JOSÉ MORALES LEÓN y resolverla dentro del plazo de diez días, al amparo de la legislación vigente a la época en que ella fue presentada; e igualmente y dentro de identico plazo retrotraer a trámite la solicitud de visa ya presentada por los recurrentes JOSÉ LUIS LEÓN PAZ y MIGDALIA JOSEFINA QUIROZ DE LEÓN, a quienes de plano negó admitir sus peticiones, debiendo para ello otorgarles un plazo no inferior a cinco días para que acompañen la documentación que se estime faltante y, con posterioridad, resolver sus requerimiento de visa democrática dentro de los siguientes diez días de subsanada la omisión observada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-585-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A los folios 9, 10 y 11; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de JOSÉ LUIS LEÓN PAZ, MIGDALIA JOSEFINA QUIROZ DE LEÓN y ACSEL JOSÉ MORALES LEÓN, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección
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