QUERQUEZANA/QUERQUEZANA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que habiendo planteado el incidentista y demandado la falta de notificación de todas las oposiciones a la regularización formulada por su parte en virtud de lo previsto en el Decreto Ley N° 2.695, y no siendo específico al respecto el atestado del receptor judicial en el estampado que de la notificación practicada de las referidas oposiciones, al señalar que “notifiqué personalmente a Francisco Roberto Querquezana Tancara de la oposición de regulación…”, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, atendido los efectos que produce la omisión de las mismas acorde al artículo 22 del citado Decreto Ley, debió recibirse el incidente a prueba, y atento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, pronunciada en la causa C-2071-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, debiendo recibirse a prueba el incidente planteado por la demandada. Conforme a lo resuelto precedentemente se omite pronunciamiento respecto de la apelación en contra de la resolución anulada. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 66-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que habiendo planteado el incidentista y demandado la falta de notificación de todas las oposiciones a la regularización formulada por su parte en virtud de lo previsto en el Decreto Ley N° 2.695, y no siendo específico al respecto el atestado del receptor judicial en el estampado que de l
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