SIN INFORMACION

QUERQUEZANA/QUERQUEZANA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Bladimir Saldaña Araneda, en representación de la parte demandada, en autos sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz fundada en el Decreto Ley N° 2.695, Rol N° 2071-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cuatro de febrero de dos mil veintidós que concedió el recurso de apelación deducido por su parte en el solo efecto devolutivo, el que a su juicio debió concederse en ambos efectos. Funda su arbitrio procesal, señalando que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 31 de enero del presente año que falló un incidente de previo y especial pronunciamiento debió ser concedido en ambos efectos tal como se solicitó por su parte conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que siendo la resolución recurrida una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes, en el sentido que mantiene a los oponentes respecto de quienes se solicitó aplicar el apercibimiento de tener por no deducidas sus demandas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley N° 2.695, como partes en el procedimiento, comparecencia que se impugnó mediante el recurso deducido. Por los argumentos señalados, pide que se declare que la apelación también debe ser concedida en el efecto suspensivo. SEGUNDO:  Que, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;”. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes expuestos por la recurrente y de acuerdo a la naturaleza de la resolución recurrida, que corresponde a una sentencia interlocutoria, cuestión que el propio recurrente de hecho admite, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 194 d

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Bladimir Saldaña Araneda en representación de la parte demandada, deducido en contra de la resolución dictada el cuatro de febrero de dos mil veintidós en la causa Rol N° 2071-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 60-2022 Civil Hecho.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Bladimir Saldaña Araneda, en representación de la parte demandada, en autos sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz fundada en el Decreto Ley N° 2.695, Rol N° 2071-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, dedujo recurso de hecho en contra de la resoluci

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