LUIS ARNOLDO BARRIENTOS BARRIENTOS CON CRISTINA MUÑOZ CAVIERE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece de manera personal, y por si, don Luis Arnoldo Barrientos Barrientos, domiciliado en el sector de Putemun, Castro, quién interpone recurso de protección en contra de doña Cristina Muñoz Caviedes, con domicilio en sector rural de Puacura, comuna de Castro, por los hechos que se exponen a continuación. Señala que con fecha 22 de octubre del 2021, la recurrida ha realizado el cierre de manera arbitraria del camino vecinal de uso público existente por más de 60 años en el sector donde se encuentra domiciliada, señalando la existencia de aquel en diversos planos de loteos y escrituras públicas, vulnerando con ello el derecho el derecho a un libre tránsito garantizado por la Constitución Política. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción mediante un pronunciamiento por parte de esta Corte respecto a la situación señalada. Acompaña a su solicitud fotografías de cierre ilegal del camino vecinal, planos de loteos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y copia de escrituras que indica. A folio 4, se declaró admisible el presente recurso. A folio 11, consta certificación de comunicación con la recurrida Cristina Muñoz Caviedes vía telefónica, quién indica mantener domicilio en la ciudad de Puerto Montt, calle Pailahuen N°1740, fijando como medio válido de notificación el correo electrónico que indica. A folio 15, consta acompaña documento de la recurrente consistente en fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N°32.628-2018, que incide en la presente causa. A folio 20, consta informe de la recurrida, la que señala que respecto del predio donde se imputa la existencia de un camino vecinal, aquello no resulta ser cierto, no acompañándose ningún documento que acredite la pretensión del actor respecto de lo anterior. En particular, señala que el predio de la cual la informante es dueña solo toma contacto con el del recurrente en el lote c) de aquella, cuya superficie es de 1,55 has., y sus deslindes los que indica: Al NORTE: camin
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa constaría en el hecho de que la recurrida habría cerrado, sin causa ni justificación alguna, el camino vecinal denominado Putemun-Puacura, existente hace más de 60 años, privando al actor y vecinos del sector al tránsito en aquel lugar y vulnerando con ello las garantías constitucionales señaladas. CUARTO: De los antecedentes aportados a la presente causa, no es posible establecer, en principio, cual es la franja de terreno que sería constitutiva de un camino vecinal en los términos señalados por la actora, dado que de todos los documentos acompañados no se aprecia con claridad el sector y emplazamiento de ella de manera clara y precisa, no quedando claro tampoco sobre que parte del inmueble de la recurrida se habrían efectuado los cierres en el modo indicado por el recurrente. QUINTO: Luego, al no quedar establecida de manera clara los límites y deslindes de los terrenos involucrados, tampoco lo ha sido en relación con la existencia del trazado mismo del camino vecinal señalado ni que aquel esté constituido en servidumbre alguna que faculte su protección por esta vía cautelar de urgencia, ello por cuanto no es posible establecer, en consecuencia, un derecho de carácter indubitado en favor del actor que se vea privado o perturbado de manera ilegal y arbitraria por la recurrida de esta causa, lo que hace imposible a estos sentenciadores adoptar alguna medida de emergencia. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones de lato conocimiento que se puedan deducir en la sede y ante el Tribunal que corresponda y que permitan un mejor debate sobre los puntos expuestos en esta causa. SEXTO: A mayor abunda
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N°32.628-2018, que incide en la presente causa. A folio 20, consta informe de la recurrida, la que señala que respecto del predio donde se imputa la existencia de un camino vecinal, aquello no resulta ser cierto, no acompañándose ningún documento que acredite la pretensión del actor respecto de lo anterior. En particular, señala que el predio de la cual la informante es dueña solo toma contacto con el del recurrente en el lote c) de aquella, cuya superficie es de 1,55 has., y sus deslindes los que indica: Al NORTE: camino vecinal Dalcahue- Putemún que lo separa del lote b) o resto de la propiedad en saneamiento; Al ESTE: Camino Interior que lo separa del lote b) o resto de la propiedad en saneamiento; Al SUR: Rupertina Barrientos separado por cerco; y Al OESTE: Camino Vecinal Dalcahue-Putemún que lo separa del lote d) o resto de la propiedad, todo ello bajo la inscripción a fojas 2647 N°2500 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2020, siendo el único deslinde posible es hacia el sur, donde no existe camino vecinal o público alguno. Luego, señala que la presente acción sería extemporánea y carente de petición al no señalar garantía alguna vulnerada, y que, en la especie, quiénes efectivamente han vulnerado sus derechos es el recurrente, quién no solo ha pasado por sobre su propiedad sino que además ha botado cercos y árboles circundantes en el sector, de manera ilegal y arbitra
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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece de manera personal, y por si, don Luis Arnoldo Barrientos Barrientos, domiciliado en el sector de Putemun, Castro, quién interpone recurso de protección en contra de doña Cristina Muñoz Caviedes, con domicilio en sector rural de Puacura, comuna de Castro, por los hechos que se exponen a continuación. Señala que con
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