BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que del examen de la demanda y, en especial, del pagaré que sirve de título ejecutivo, se desprende que la parte ejecutada es don Héctor Muñoz Ávila y que el instrumento privado mercantil aludido aparece suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, esto es, un tercero ajeno al juicio, invocando un mandato para ello. SEGUNDO: Que el banco ejecutante, correspondiéndole, no acreditó que a dicha institución financiera ni a Patricia Salas Marticorena se le hubiere otorgado por el ejecutado mandato para suscribir el pagaré de autos en su representación. A este respecto, en el mismo pagaré solamente se consigna que la personería de Patricia Salas Marticorena, que consta en escritura pública de 25 de agosto de 2010, lo es para representar al Banco de Crédito de Inversiones y no para actuar a nombre del ejecutado don Héctor Muñoz Ávila. TERCERO: Que, en estas circunstancias, indudablemente que el título ejecutivo invocado al efecto carece de fuerza ejecutiva respecto del ejecutado Héctor Muñoz Ávila, al no haber sido suscrito por éste mismo ni, tampoco, por un tercero con poder suficiente para ello. CUARTO: Que atento a lo razonado, se ha configurado la excepción opuesta por el ejecutado, prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que será acogida y, con ello, denegar la ejecución promovida. QUINTO: Que en relación a la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la nulidad de la obligación, teniendo en consideración que los presupuestos fácticos en que se apoya son idénticos a los esgrimidos en la anterior excepción referida, sin que existan otros antecedentes que permitan arribar a que la obligación que habría contraído el ejecutado con el Banco ejecutante adolezca de algún vicio, ella deberá desestimarse.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva de diecinueve de marzo de dos mil veinte, inserta en causa Rol C-472-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, en cuanto rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del cuerpo leyes antes citado, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y, en su lugar, SE ACOGE, con costas, dicha excepción y, en consecuencia, se deniega la ejecución promovida en la presente causa. Se confirma la sentencia antes aludida, en cuanto rechaza la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-847-2020. En Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que del examen de la demanda y, en especial, del pagaré que sirve de título ejecutivo, se desprende que la parte ejecutada es don Héctor Muñoz Ávila y que el instrumento privado m
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