ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación Entel PCS Telecomunicaciones S.A., recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que le impuso dos multas ascendentes a 100 Unidades Tributarias Mensuales cada una, por los cargos de haber vulnerado el inciso 2º del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 194 de 20 de noviembre de 2012, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al no permitir la obtención de una copia íntegra del reclamo efectuado vía telefónica y web; y por haber infringido el inciso 33º del Reglamento de Reclamos, al no mantener en una lugar visible del sitio www.entel.cl, una copia del Reglamento de Reclamos. Imponiéndole además otra multa de 0,25 UTM por cada día que la afectada hubiera dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio. 2°.- Que, el descargo respecto al primer incumplimiento señalado, se centra en que sí permite que sus usuarios obtengan copia íntegra de los reclamos efectuados, el que se puede obtener en cualquier momento con el número correlativo, como asimismo efectuar un seguimiento continuo del reclamo. Sin embargo, respecto de los reclamos efectuados vía telefónica no es posible obtener copia instantánea y que respecto del reclamo vía web se trató de una situación excepcional dada la actualización de los sistemas de la recurrente al momento de la fiscalización, pero que no se habría generado perjuicio a los usuarios. Asimismo, alegó que la autoridad administrativa debe incentivar el cumplimiento de la normativa sectorial por sobre la imposición de una sanción administrativa. En relación al segundo cargo señaló que mantiene visible en su sitio web el reglamento de reclamos, en www.entel.cl, apar
Fundamentos
motivos precedentes, se acogerá, solo en esta parte, la apelación deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 2º, 13, 36, 36 A y 39 A de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones y 34 del DS Nº 60, se confirma la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil veinte, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso a ENTEL PCS COMUNICACIONES S.A., dos multas ascendentes a 100 Unidades Tributarias Mensuales cada una, por los cargos de haber vulnerado el inciso 2º del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 194 de 20 de noviembre de 2012, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al no permitir la obtención de una copia íntegra del reclamo efectuado vía telefónica y web; y por haber infringido el inciso 33º del Reglamento de Reclamos, al no mantener en un lugar visible del sitio www.entel.cl, una copia del Reglamento de Reclamos; con declaración que el cómputo de la multa diaria de 0,25 UTM sólo podrá iniciarse una vez que el fallo que la establece se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Civil Nº 9509-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación Entel PCS Telecomunicaciones S.A., recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la
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