LINDOR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Frantz Lindor, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión calificada como ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento de la entidad, sobre la solicitud de permanencia definitiva, afectando la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida emitir pronunciamiento del requerimiento aludido, adoptando todas las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho (sic). Expone la recurrente que solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 21 de septiembre del 2020, asignándosele el N°3671474 a la tramitación, sin que a la fecha haya recibido comunicación alguna por parte de extranjería, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre ante el tardío resultado de su petición. Refiere que la omisión de pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración obedece a una arbitrariedad injustificada y excesiva, por cuanto habrían transcurrido más de once meses sin que existiera respuesta a su solicitud. Asimismo, indica que la conducta es ilegal, citando los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, por cuanto estos consagran el principio de celeridad y economía procedimental que su entender han sido infringidos por la autoridad administrativa, por lo que pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma. Segundo: Que informando por la recurrida la abogada Nicole del Pilar Sánchez Retamal, solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que no se configurarían los presupuestos constitucionales y legales para su interposición y negando la existencia de acto u omisión arbitraria e ilegal de la autori
Fallo
Por lo expuesto, niega que su parte haya incurrido en conducta arbitraria que vulnere las garantías fundamentales que la actora señala, asegurando que ha actuado con estricto apego a la Constitución y normas dictadas conforme a ella. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que el actor realizó el 21 de septiembre de 2020, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. Quinto: Que conforme lo señalado por las partes y especialmente teniendo en consideración los hechos reconocidos por el Departamento de Extranjería y Migración en su informe, es un ante
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Frantz Lindor, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión calificada como ilega
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