BAHAMONDE/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Eugenia Bahamondes Álvarez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la acción arbitraria e ilegal consistente en la no autorización del pago del subsidio de 5 licencias médicas, en virtud del rechazo comunicado mediante la dictación de diversas resoluciones exentas: - Resolución Exenta No131-21-009056 de fecha 11/02//2021 y Resolución Exenta 131-21-0131118 que rechaza licencia médica N°3-47857710. - Resolución Exenta Nº131-21-010756 de 23/02/2021, y Resolución Exenta 131-21-018247 de fecha 05/04/2021 que rechaza licencia médica 3-48513645. - Resolución Exenta Nº 131-21-016750 de 29/03/2021, que rechaza licencia médica 3-49053327. - Resolución Exenta 131-21-016503 de 25/03/2021 que rechaza licencia médica 3-49679472 - Resolución Exenta Nº 131-21-020323 de 14/04/2021, que rechaza licencia médica 3-50334954. - Formulario de Reclamo de 06/04/2021, de la Licencia Nº 50936733. Funda su arbitrio señalando que con fecha 31 de marzo 2020 sufrió una crisis de pánico trabajando por teletrabajo, por lo que asistió a urgencia, en la que le otorgaron licencia por 15 días por estrés. Agrega que debido a su delicado estado de salud concurrió a un Psiquiatra, el doctor Daniel Castillo, quien le diagnosticó, angustia, ansiedad, insomnio e irritabilidad por lo que le otorgó licencia médica desde el 15 de abril, de 15 días, tratamiento que duro hasta el 31 de mayo del 2020. Relata que, en razón de no ver mejoría en su condición, se atendió la doctora Cecilia Silva, quien le otorgó licencia en el mes de Junio 2020, por 15 días, volviendo luego de su vencimiento a trabajar. Que, al no constatar mejoría, la psiquiatra le otorgó nueva licencia médica, a contar del 24 de noviembre de 2020 hasta el 8 de enero 2021, estando bajo tratamiento psiquiátrico. Indica que, con posterioridad, decidió tomar vacaciones, en que vuelve a cambiar de profesional por no encontrar mejoría, acud
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y por las razones que en tal pronunciamiento se indican, rechazó las licencias médicas del recurrente, por lo que no se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados; Noveno: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. Décimo: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido María Eugenia Bahamondes Álvarez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-4698-2021. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Eugenia Bahamondes Álvarez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la acción arbitraria e ilegal consistente en la no autorización del pago del subsidio de 5 licencias médicas, en virtud del rechazo comunicado mediante l
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