SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Javier Alejandro Toledo Millán, RUN 15.904.096-8, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021 en razón de haber rechazado el referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria. Explica que el amparado cumple actualmente una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de violación Impropia. Indica que inicia el cumplimiento de su condena el 20 de abril de 2017 y su fecha de cumplimiento efectivo es el 20 de abril de 2024. Señala que su representado cuenta con factores protectores en diversos ámbitos. De esta manera, en educación el año 2021 asiste a la escuela del establecimiento penitenciario y cursa el segundo nivel de enseñanza media, con un adecuado desempeño. Respecto del uso del tiempo libre, participó en dos talleres deportivos el año 2018. Sobre el trabajo, el interno cuenta con experiencia laboral en el medio libre, ejerciendo funciones como obrero en una empresa pesquera, como supervisor de línea y como jefe de bodega. Además, tiene una conducta ha sido calificada de sobresaliente por la comisión de rebaja de condena durante el último período. Acompaña copia de P- 2 Nro. 131 de fecha 7 de octubre del año 2021, dictada por la comisión de libertad condicional, el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional; el informe psicológico elaborado por doña Carolina Mora Zamorano, psicóloga de la defensoría penal pública y el informe social elaborado por doña Jéssica Alvarado Cárdenas, trabajadora social de la defensoría penitenciaria de Puerto Montt. A folio 6, La Comisión de Libertad Condicional informó, en lo pertinente, que de los antecedentes acompañados

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del año 2021, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en concreto el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social y no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Tercero: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de la postulación se puede desprender que no se recomienda la concesión del beneficio; por cuanto en éste se señala que el postulante presenta alto riesgo de reincidencia en delitos de violencia sexual, deficiente resolución de conflictos, actitud desfavorable hacia la intervención y un alto nivel de egocentrismo que no han sido intervenidas. Tiende a responsabilidad a terceros por las transgresiones que ha cometido y minimiza la gravedad de las agresiones, presenta una inadecuada conciencia del delito y del daño. Ha renunciado voluntariamente a talleres psicosociales a los que ha sido propuesto y tampoco realizó un tratamiento al que debía someterse como sanción de violencia intrafamiliar. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernández Hormazábal en representación de Javier Alejandro Toledo Millán. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 96-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Javier Alejandro Toledo Millán, RUN 15.904.096-8, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra d

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