/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Nelson Orlando Bustos Bustos, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021 en razón de haber rechazado el referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria. Explica que el amparado cumple actualmente condenas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, sentenciado por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Conducir Vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, sentenciado por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que inicia el cumplimiento de su condena el 18 de octubre de 2015 y se estima como fecha de cumplimiento el 19 de diciembre de 2025. Señala que su representado cuenta con participación en cursos y talleres; de esta manera, durante el período comprendido entre el 28 de mayo de 2019 y el 19 de marzo de 2020 realizó trabajos en modalidad independiente artesanal de madera y, en el medio libre, posee una trayectoria laboral de 30 años durante los cuales se desempeñó como comerciante ambulante. También cuenta con red de apoyo consistente en una amiga que reside en Puerto Montt y tiene una conducta sobresaliente dentro del establecimiento penitenciario. Acompaña a su solicitud la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, el informe de postulación del amparado y las sentencias condenatorias del mismo. A folio 7, La Comisión de Libertad Condicional informó, en lo pertinente, que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se constató que cuenta con un informe de postulación desfavorable, por cuanto en él se señala que el postula
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del año 2021, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en concreto el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social y no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Tercero: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de la postulación se puede desprender que no se recomienda la concesión del beneficio. Ello, por cuanto se puntualiza que actualmente mantiene un nivel alto de riesgo de reincidencia, siendo primordial trabajar con la finalidad de mejorar la conciencia de delito y mal causado antes de poder egresar del Establecimiento Penitenciario. No cuenta con redes de apoyo en el medio libre, fundamental para reinserción, sobre todo por dificultades cognitivas y de salud. Tiene un nulo avance en su proceso de reinserción social, con reiteradas renuncias o abandonos por falta de motivación en actividades vinculadas a su proceso de reinserción. Concluyéndose que presenta bajas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernández Hormazábal en representación de Nelson Orlando Bustos Bustos. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 95-2022.
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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Nelson Orlando Bustos Bustos, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Liber
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