INTENDENCIA REGION METROPOLITANA - AYRES SECURITYY CIA. LTDA.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando 4º que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. 2°) Que la denunciada ha demostrado con la documental acompañada a fojas 25 y siguientes, que los guardias de seguridad Michael Daniel Baeza Millalaf e Ismael Enrique Lagos Duarte, aprobaron el respectivo curso de capacitación y atendido que la tarjeta de identificación no es sino la consecuencia de dicha circunstancias, no puede sino concluirse que la empresa denunciada ha dado cumplimiento a la disposición reglamentaria conculcada. 3º) Que, en cuanto a los guardias Ricardo Hernán Guajardo Muñoz, Pablo Eduardo Olivares Leupin, Luis Esteban Chamorro González, Cristina De Las Mercedes Martín Pacheco, Fernando Daniel Garrido González y Pedro Paul Gallardo Rebolledo, la denunciada con la documentación acompañada y que rola a fojas 56 a 86 y 109 y siguientes, ha demostrado que cuentan con la tarjeta de identificación a la fecha, debiendo concluirse, del mismo modo que en el motivo anterior, que la empresa denunciada ha dado cumplimiento a la disposición reglamentaria transgredida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 144 y siguientes; y, en su lugar, se decide que se absuelve a la empresa Ayres Security & Compañía Ltda, representada por doña Sabina Balladares Piña, del requerimiento de fojas 8 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-3241-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al folio 16: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 4º que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimien
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