PC INBOX ARAUCANIA SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, el abogado PAMELA BAEZA CORREA, abogada, por la parte reclamada, en autos sobre RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA, caratulado “PC INBOX ARAUCANIA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, causa RIT-I-23-2021, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Temuco, recurre de nulidad contra la sentencia de dos de julio de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT N° I-23-2021, que acogió el reclamo de la multa impuesta, declarando: Que SE ACOGE la Reclamación deducida por PC INBOX ARAUCANÍA SPA, en contra de la Resolución de Multa N°8216/21/4 de fecha 20 de enero de 2021, y se resuelve que, SE DEJA SIN EFECTO. Funda el recurso únicamente en la causal del artículo 477, esto es infracción de ley, en relación con el artículo 45 del Código del Trabajo. El día trece de enero de dos mil veintidós tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes conforme a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expresa que la empresa PC INBOX ARAUCANIA SPA, deduce reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 8216/2021/4 cursada por el fiscalizador Sr. Cristian Ulloa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando que la multa sea dejada sin efecto, por haberse dictado con error de hecho; por cuanto, esta se cursó por no pagar semana corrida a los trabajadores individualizados en la referida resolución, pero a criterio de la reclamante, no correspondía el pago de dicho beneficio, por cuanto, las comisiones pagadas no cumplen con los presupuestos del Art. 45 del Código del Trabajo. Añade que por sentencia definitiva de fecha 02 de julio de 2021, dictada en procedimiento monitorio, el Juez a quo acogió la reclamación judicial deducida en contra de su representada dejando la multa sin efecto, por cuanto determinó la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa, que radicaría en que no corresponde el pago de semana corrida, por cuanto, las comisiones percibidas por los trabajadores no se devengan diariamente, y por ello, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 45 del Código del Trabajo. Expone el recurrente, que es del caso destacar que la sentencia definitiva en autos, particularmente a través del considerando SEXTO infringe abiertamente lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, infracción que influyo sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se resuelve que, SE DEJA SIN EFECTO. Funda el recurso únicamente en la causal del artículo 477, esto es infracción de ley, en relación con el artículo 45 del Código del Trabajo. El día trece de enero de dos mil veintidós tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes conforme a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expresa que la empresa PC INBOX ARAUCANIA SPA, deduce reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 8216/2021/4 cursada por el fiscalizador Sr. Cristian Ulloa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando que la multa sea dejada sin efecto, por haberse dictado con error de hecho; por cuanto, esta se cursó por no pagar semana corrida a los trabajadores individualizados en la referida resolución, pero a criterio de la reclamante, no correspondía el pago de dicho beneficio, por cuanto, las comisiones pagadas no cumplen con los presupuestos del Art. 45 del Código del Trabajo. Añade que por sentencia definitiva de fecha 02 de julio de 2021, dictada en procedimiento monitorio, el Juez a quo acogió la reclamación judicial deducida en contra de su representada dejando la multa sin efecto, por cuanto determinó la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa, que radicaría en que no corresponde el pago de semana corrida, por cuanto, las comisiones percibidas por los trabajadores no se devengan diariamente, y por ello, no cumple con
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, el abogado PAMELA BAEZA CORREA, abogada, por la parte reclamada, en autos sobre RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA, caratulado “PC INBOX ARAUCANIA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, causa RIT-I-23-2021, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Temuco, recurre de nulidad contra la sentencia de dos de julio de
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