SIN INFORMACION

MIGUEL TORRES GAMINEZ CON CENTRO FORMACION TECNICA CEDUC UCN

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Miguel Ángel Torres Gaminez, con domicilio en calle Sucre N°1043 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Centro de Formación Técnica CEDUC UCN, solicitando que se ordene entregarle su título Técnico a nivel superior a la brevedad, otorgando la posibilidad de pagar su deuda en cuotas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en negarse a otorgarle su título técnico mientras no pague el monto de dinero adeudado a la casa de estudios, vulnerando con ello las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que ingresó el 2018 al Centro de Formación Técnica, para estudiar Técnico en electricidad y electrónica industrial. No obstante, pese a que cumplió con todas sus obligaciones estudiantiles, el 24 de enero del presente se le informó que su título se encuentra en trámite, debido a que mantiene una deuda por la suma de $1.200.000.- aproximadamente. Sin embargo, no le es posible pagar dicho monto de forma inmediata, ya que sin el título no puede optar a un trabajo en el área que estudió. Hizo presente que al consultar a la recurrida, se le indicó que solo puede hacer abonos, pero no es posible un pago en cuotas. Además, únicamente terminado los abonos, se tramitaría la entrega del título, lo que demoraría unos meses.

Fallo

Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la recurrida entregarle su título Técnico a nivel superior a la brevedad, otorgando la posibilidad de pagar su deuda en cuotas. SEGUNDO: Que informó Carlos Alejandro Sainz López, Director Ejecutivo de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, atendido a que los hechos alegados por el recurrente son faltos, puesto que el 1 de los corrientes se dio inicio al trámite de titulación. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Miguel Ángel Torres Gaminez, con domicilio en calle Sucre N°1043 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Centro de Formación Técnica CEDUC UCN, solicitando que se ordene entregarle su título Técnico a nivel superior a la brevedad, otorgando la posibilidad de pagar su deuda en cuotas. Inf

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