SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL ARAYA Y FREDES LIMITADA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Gladys Ximena Araya Becerra y doña Carolina Alejandra Fredes Bastías, en representación de Escuela de Parvularia Tía Lorena, R.B.D. N°26.050-9, cuya entidad sostenedora es Sociedad Educacional Araya y Fredes Limitada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, interpone Recurso de Reclamación Judicial, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001391 de fecha 11 de agosto de 2021, emitida por el jefe de División Jurídica de la Superintendencia de Educación, don Francisco Trejo Ortega, Fiscal (Subrogante), quien por orden del Superintendente de Educación, rechazó el Recurso de Reclamación Administrativo, deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/0403, de fecha 10 de enero de 2020, de la Directora Regional (Subrogante) de la Superintendencia de Educación, Región Metropolitana, que aprueba proceso administrativo y aplicó la sanción de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que la sanción que da origen al recurso, dice relación que con fecha 27 de noviembre de 2019, una apoderada del establecimiento educacional de autos ingresa una denuncia (manifiestamente falsa) en la que se acusa a tres funcionarios de la escuela de párvulos de maltratar físicamente a su hijo en reiteradas ocasiones. Por esa denuncia, refiere que el día 17 de diciembre de 2019 acude al establecimiento doña Patricia Zeballos, fiscalizadora de esta Superintendencia, a fin de indagar respecto de los hechos denunciados dejando constancia de aquello en el Acta de Fiscalización Nº 191305169, motivo por el cual actualizaron el reglamento interno del establecimiento. Sin embargo, afirma que se aprobó el proceso administrativo en su contra y procede a formular un cargo por “ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS CON LA COMUNIDAD ESCOLAR” Sustento 73.01: Establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente”. HECHO CONSTATADO EN ACTA DE FISCA

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se declare nulo en todas sus partes al procedimiento administrativo incoado por la autoridad educativa por falta de emplazamiento válido y, en el improbable caso que decida declarar conforme a derecho la notificación efectuada, revoque la multa impuesta a esa parte, en razón de su interpretación y aplicación errónea de la normativa sectorial, además de su ponderación desproporcionada. Segundo: Que, informa doña Ilse Sánchez Retamal, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación, quien señala que es efectivo el procedimiento administrativo seguido ante la recurrida, el que culminó mediante Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/0403, de fecha 10 de febrero de 2020, que aprobó el proceso administrativo, confirmando el cargo formulado, aplicando a la entidad sostenedora la sanción de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Posteriormente, conociendo de la reclamación administrativa interpuesta por el sostenedor en contra de la resolución señalada, el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación resolvió rechazar la reclamación deducida, mediante la Resolución Exenta N° 1391 de 11 de agosto de 2021. En cuanto a las alegaciones efectuadas en el recurso, señala que en primer lugar, no existió vicio en la notificación, aunado a que aquello ya fue alegado y resuelto en el proceso, en el que se constató que a fojas 104, en constancia de registro de visita de fiscalización, L.A. se señaló como correos para efectuar notificaciones al s

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 21, 22, 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Gladys Ximena Araya Becerra y doña Carolina Alejandra Fredes Bastías, en representación de Escuela de Parvularia Tía Lorena, R.B.D. N°26.050-9, cuya entidad sostenedora es Sociedad Educacional Araya y Fredes Limitada, de acuerdo a lo

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