SANDOVAL/ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Melody Andrea Sandoval Vera, profesora de inglés, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbe, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de licencias médicas. Expone que estuvo afiliada a Isapre Consalud hasta el día 28 de febrero de 2021, oportunidad en la que tomó la decisión de desafiliarme de tal entidad. Refiere que con fecha 28 de octubre de 2020, fue diagnosticada con trastorno de ansiedad y trastorno del sueño, ante lo cual recibió un tratamiento consistente en prescripción farmacológica, psicoterapia y reposo laboral, inicialmente por 15 días, hasta el día 11 de noviembre de 2020, patología que subsistió por lo cual se prolongó el tratamiento en los mismos términos precedentemente expuestos, y el reposo médico hasta el día 08 de diciembre de 2020. Hace presente que, hasta entonces, la recurrida Isapre Consalud no cuestionó de ninguna manera ni el diagnóstico médico, ni el reposo, pagando en consecuencia el subsidio por incapacidad laboral en forma normal. Indica que con fecha 23 de noviembre de 2020, fue notificada de la necesidad de que un perito de confianza de la ISAPRE, la entrevistara, diligencia que se cumplió con fecha 07 de diciembre de 2020, vía tele peritaje, dada la contingencia COVID -19 que todavía afecta al país. Afirma que el perito de confianza de la propia Isapre recurrida concordó con el diagnóstico médico, inclusive con el reposo y aún más, recomendó aumentar la dosis de los fármacos antidepresivos suministrados, pese a lo cual tomó conocimiento por su nueva Isapre Colmena, que la recurrida rechazó sus licencias médicas y que, junto a ello, lisa y llanamente decidió ilegal y arbitrariamente dejar de pagar sus cotizaciones previsionales. Alega que la recurrida no ha pagado el subsidio respectivo por 5 licencias médicas que ha rechazado ni sus cotizaciones previsi
Fundamentos
motivos por los cuales rechazó tal descanso, pues no pidió nunca los informes médicos, los cuales únicamente fueron tenidos a la vista por la perita psiquiatra que, en términos generales había estado de acuerdo con el diagnóstico y medicación otorgada por el facultativo respectivo. Califica como el acto arbitrario e ilegal, el procedimiento de rechazo de licencias médicas, en su caso, por falta de notificación; que la recurrida vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 24, de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que pide que se acoja el recurso, ordenando que proceda al pago del subsidio respectivo y pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, o, en subsidio de todo, que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa la recurrida, Isapre Consalud, señalando que en el caso de autos ya hubo un pronunciamiento de un organismo especializado, la COMPIN Subcomisión Oriente, quien ordenó el rechazo de las licencias médicas objeto del recurso. Que, en ese sentido, esta Iltma. Corte no tiene competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar extraordinaria, por cuanto los organismos especializados ya emitieron su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la parte recurrente. En ese sentido, afirma que la acción deducida es improcedente, ya que ella incide en la aplicación de diversas estipulaciones contractuales, las cuales, naturalmente, deben ser interpretadas en referencia a hechos que han de ser establecidos en un juicio de lato conocimiento, más aún, si estos se encuentran controvertidos. Luego de citas legales, alega que Isapre Consalud tiene facultades para poder determinar el rechazo de una licencia médica; y que ella solo está destinada a brindar protección a enfermedades o incapacidades temporales y transitorias, sin que sea posible otorgarlas respecto de patologías que claramente no habilitan la utilización del beneficio del subsidio, especialmente en aquellos casos en los cuales existe un reposo prolongado no justificado. Agrega que la parte recurrente, ex afiliada de Isapre Consalud, presentó licencias médicas psiquiátricas por diagnóstico de “Trastorno de ansiedad” desde el 28/10/2020 hasta el 26/02/2021, con un total de 141 días solicitados en total para el mismo cuadro, emitidas por 3 tratantes diferentes, todos médicos generales y fueron autorizadas hasta el 08/12/2020; que durante el período de reposo de la licencia médica N° 3-4552235, el 07 de diciembre de 2020, se le practicó un peritaje a la recurrente por la Médico Psiquiatra, Dr(a). María Alejandra Cordero Iza, quien informa “Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de
Fallo
se declara que se rechaza sin costas, la acción constitucional deducida en autos por doña Melody Andrea Sandoval Vera, en contra de la Isapre Consalud. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-29568-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al folio 20, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Melody Andrea Sandoval Vera, profesora de inglés, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbe, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente e
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