ABARCA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Cecilia Abarca Rodriguez, chilena, empleada, con domicilio en Pasaje Los Plátanos N°642, comuna de Huechuraba interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana, en adelante indistintamente “SUSESO”, por la acción arbitraria consistente en el rechazo de las licencias médicas que indica, lo que amenaza el legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°1, 2, 3, 24. Expone que es una mujer de 55 años, que se desempeñaba en su trabajo como operaria de bodega, lo que implica estar de pie y caminar la mayor parte del tiempo, precisando que el 10 de marzo de 2020 fue diagnosticada de pie cavo e inestabilidad de tobillo derecho, por lo cual fue emitida una orden de intervención quirúrgica. Argumenta que las licencias médicas que fueron presentadas desde octubre de 2019 a octubre de 2020 fueron aceptadas y pagadas por el COMPIN; sin embargo, las Licencias Médicas N°44363316, N°4549454-3, N°4749781-7, N°4974399-8 y N°5216902-K presentada la primera con fecha 19 de octubre de 2020, prescribiendo nuevamente reposo absoluto por un periodo de 30 días cada una, fueron rechazadas por la COMPIN. Refiere que recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando toda la documentación pertinente a fin de acreditar fehacientemente el diagnóstico que padece, y que se encuentra a la espera de una hora para realizarse una intervención quirúrgica; no obstante aquello, señala que mediante resolución Exenta N°R-01-UME-45389-2021 de fecha 15 de abril de 2021, la SUSESO confirma la decisión de la COMPIN, señalando escuetamente que “el reposo prescrito por las licencias N°s 4549454-3 y N°4749781-7, no se encontraba justificado”. Respecto de las Licencias N°44363316, N°4974399-8 y N°5216902-K, precisa que aún está a la espera de resolución. Alega que el presente Recurso de Protecci
Fundamentos
fundamentos del rechazo, indica que los informes médicos de los especialistas de la Suseso indican que “respecto de las LM N°s 4549454-3, 4749781-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 18 de noviembre de 2020 55 años, vendedora. Por MG: Esguince de tobillo. Reposo desde febrero de 2019, por 486 días continuos. IM 08-02-2021: MG Esguince Severo de tobillo derecho en espera de tratamiento quirúrgico por inestabilidad articular con intención de reparación de ligamentosRNM 02-01-2020: Fractura del cuboides y de la base del cuarto metatarsiano, leve edema óseo de la cuña lateral, esguince grado 1 del ligamento tibioperoneo anterior, lesión antigua del ligamento peroneo astragalino anterior10-03-2020 Cirugía tobillo y pie orden de intervención quirúrgica de H. SJ dg Pie cavo, tratamiento quirúrgico cualquier técnica, dg inestabilidad de tobillo, pie cavo.Sin información actualizada. Rechazo” Alega que no existen derechos fundamentales conculcados. Ampliando su informe indica que mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-99040-2021 de 31 / 07 / 2021 instruye autorizar las licencias médicas N°s 4974399-8, 5216902-K. Agrega que esta conclusión se basa en que el informe médico aportado permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal, restableciéndose además, la continuidad del reposo por la misma patología ya autorizado por esa Comisión. Refiere que con respecto a la licencia N°44363316, no tiene conocimiento y no ha emitido pronunciamiento alguno sobre dicho formulario, toda vez que no se ha registrado ninguna presentación de la señalada recurrente ante este Organismo Fiscalizador. Ampliando nuevamente su informe, expone que mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-169505-2021 de 10 / 12 / 2021 señaló que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s. 4549454-3, 4749781-7, se encontraba justificado”. Por lo anterior, indica que instruyó autorizar las licencias médicas N°s. 4549454-3, 4749781-7, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. TERCERO: Que evacuando su informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), expone que resolvió rechazar las licencias médicas N°(s) 44363316; 4549454-3; 4749781-7; 4974399-8; y, 5216902-K, extendidas por un plazo total de 150 días de reposo a contar del día 19 de octubre de 2020 hasta el día 17 de marzo de 2021. Dicha decisión se fundamenta en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, EL REPOSO NO SE ENCONTRABA JUSTIFICADO. Argumenta que dicha conclusión está basada en la falta de antecedentes esenciales a través de los cuales la Contraloría Médica hubiera podido desprender la existencia de algún rol terapéutico en la prolongación del reposo laboral, ya que los profesionales médicos que analizaron el caso de la Sra. Abarca, consignaron en la cartola
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Fernanda Cecilia Abarca Rodriguez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-14904-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Cecilia Abarca Rodriguez, chilena, empleada, con domicilio en Pasaje Los Plátanos N°642, comuna de Huechuraba interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana,
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