RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se recurre de protección a favor de Karla Deyarid Rodríguez Carima, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada con fecha 14 de agosto de 2020. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse en Chile. El 10 de octubre de 2019 se le estampa visa temporaria por 365 días. Seguidamente, el 14 de agosto de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta de solicitud N° 8648800, que acompaña a su presentación. No obstante, hasta la fecha no ha tenido respuesta, lo que la mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre. Señala que el 12 de diciembre de 2021 se le informó que su solicitud está en Análisis Resolutivo, conforme consta de Resolución Exenta N°21452054, pero hasta la fecha no ha podido descargar orden de pago por los derechos de la permanencia definitiva pedida, encontrándose estancada su solicitud en el 77%. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, e indica que efectivamente, la extranjero solicitó su permanencia definitiva, la que por medio de Resolución Exenta N°21452054 de 12 de diciembre de 2021 avanzó a Análisis Resolutivo, lo que implica la validación
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de Análisis Resolutivo, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentra en etapa de “Análisis Resolutivo”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir un año y 7 meses desde su inicio sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Karla Deyarid Rodríguez Carima, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días corridos, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9950-2022. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se recurre de protección a favor de Karla Deyarid Rodríguez Carima, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derecho
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