FUNDACION EDUCACIONAL SAINT PAUL COLLEGE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de diciembre de 2021, comparece Pablo Berwart Tudela, abogado, en representación según se acreditará de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT PAUL COLLEGE, RUT N° 65.155.922-7, domiciliada en calle Cuevas Nº 165, Rancagua, e interpone recurso de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada por Cristián O’Ryan Squella, ambos con domicilio en Morandé 360, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por las siguientes razones: El 18 de noviembre del 2021, su representada, fue notificada, mediante correo electrónico, de la Resolución Exenta PA N°2113, de fecha 18/11/2021, del Fiscal de la Superintendencia de Educación, que declara improcedente el recurso de reposición y recurso jerárquico subsidiario interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 001954 de fecha 3 de noviembre de 2021, notificada el 3 de noviembre del mismo año. Explica que a través del acta de fiscalización N°190600740, de fecha 15 de octubre de 2019, la Resolución Exenta N°2019/457, de fecha 05 de noviembre de 2019, de la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se ordenó instruir proceso administrativo en contra de su representada y se designó Fiscal instructor. El 18 de diciembre de 2019 se le formuló el siguiente y único cargo: “SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf. supereduc. cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (Téngase presente que el 'monto asociado’ corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha es aquel contenido en la Resolución Exenta PA N° 2113, de 18 de noviembre de 2021 que rechazó por improcedente un recurso de reposición y jerárquico formulado de manera subsidiaria por el sostenedor educacional, lo que, en concepto del recurrente, vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3 inciso 5°, y 24 del artículo 19, de la Carta Fundamental. TERCERO: Que se debe tener presente que el artículo 84 de la Ley N° 20529 dispone lo siguiente: “En contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna”. A su turno, el artículo 85 de la citada ley contempla un recurso jurisdiccional de reclamación que pueden deducir los afectados cuando estimen que las resoluciones del Superintendente, no se ajustan a la normativa educacional, que debe ser presentado dentro del plazo de quince días ante la Corte de Apelaciones respectiva, contados desde la notificación de la resolución que se impugna. CUARTO: Que para efectos de resolver la controversia planteada, es necesario tener presente los siguientes hechos que surgen de la revisión de los documentos acompañados por las partes: a) que no es un hecho cuestionado que por Resolución Exenta No2020/PA/06/229, de 13 de octubre de 2020, se le impuso una sanción a la recurrente por infracción a la normativa educacional, consistente en la privación temporal y parcial de la subvención general de un 8% por 4 meses; b) que la recurrente solicitó el 28 de octubre de 2020, ampliación de plazo para efectos de presentar reclamación administrativa ante la Superintendencia de Educación, lo que fue concedido por resolución de fecha 30 de octubre de 2020, por un término de 7 días a contar del 5 de noviembre de 2020; c) que el recurso de reclamación administrativo fue presentado el 16 de noviembre de 2020 ante la Superintendencia de Educación; d) que po
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fundación Educacional Saint Paul College en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 12.826-2021-Protección.
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Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de diciembre de 2021, comparece Pablo Berwart Tudela, abogado, en representación según se acreditará de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT PAUL COLLEGE, RUT N° 65.155.922-7, domiciliada en calle Cuevas Nº 165, Rancagua, e interpone recurso de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada por Cristián O’Ryan Squell
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