LIZAMA CARRASCO ANÍBAL ESTEFANI/JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Familia de Antofagasta, que dispuso la medida de apremio de arresto nocturno respecto del amparado. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Antofagasta y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55 letra c) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-687-2022.-
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al folio N°1; Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Familia de Antofagasta, que dispuso la medida de apremio de arresto nocturno respecto del amparado. 2) Que el artículo 21 de la Constit
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