BALBONTÍN CON CÁDIZ
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, consta de la revisión de los antecedentes que con fecha 16 de noviembre de 2018 las demandadas Adriana Cristina González González y Macarena Jesús Cádiz González, contestaron la demanda interpuesta en su contra, interponiendo, además, demanda reconvencional. A dicho escrito se proveyó que se resolvería una vez que se devolviera el exhorto remitido para efectos de la notificación de las referidas demandadas. Pese a que se recibió el referido exhorto, nunca se resolvió el escrito presentado por las demandadas. 2.- Que, igualmente es posible establecer que el tercer demandado de autos, don Pedro Pablo Cádiz González, fue notificado mediante avisos, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notificación que se materializó con fecha 1 de octubre de 2021. 3.- Que, con fecha 20 de octubre de 2021, las demandadas Adriana González y Macarena Cádiz, presentan una nueva contestación de la demanda y demanda reconvencional, señalando que para efectos de contestar la demanda el plazo sólo comienza a correr una vez que todos los demandados se encuentran notificados, lo que no ocurría cuando se contestó la demanda en el año 2018 y, por tanto, la primera debe ser considerada extemporánea. 4.- Que, en razón de lo anterior, queda claro que las demandadas González y Cádiz contestaron la demanda antes de que se notificara la demanda al tercer demandado; sin embargo, y aun cuando es efectivo que la primera contestación de la demanda se efectuó antes de que se iniciara el plazo común que contempla el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil y por ende, fuera del plazo establecido por la ley, ello no trae aparejado como sanción la extemporaneidad de la presentación, como sí acontece cuando ello sucede una vez expirado el plazo, cuando este último es de carácter fatal. 5.- Que, de este modo, al presentarse la contestación de la demanda, la demandada ejerció el derecho que le concede la ley, precluyendo el mismo, lo que trae aparejado qu
Fallo
por tanto, la primera debe ser considerada extemporánea. 4.- Que, en razón de lo anterior, queda claro que las demandadas González y Cádiz contestaron la demanda antes de que se notificara la demanda al tercer demandado; sin embargo, y aun cuando es efectivo que la primera contestación de la demanda se efectuó antes de que se iniciara el plazo común que contempla el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil y por ende, fuera del plazo establecido por la ley, ello no trae aparejado como sanción la extemporaneidad de la presentación, como sí acontece cuando ello sucede una vez expirado el plazo, cuando este último es de carácter fatal. 5.- Que, de este modo, al presentarse la contestación de la demanda, la demandada ejerció el derecho que le concede la ley, precluyendo el mismo, lo que trae aparejado que la segunda contestación presentada en la causa no puede ser considerada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-265-2018. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal adoptará las medidas necesarias para efectos de corregir el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha conferido traslado a la demanda reconvencional interpuesta en el segundo otrosí de folio 41 y también a la del s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, consta de la revisión de los antecedentes que con fecha 16 de noviembre de 2018 las demandadas Adriana Cristina González González y Macarena Jesús Cádiz González, contestaron la demanda interpuesta en su contra, interponiendo, además, demanda reconvencional. A dicho escrito se proveyó que se resolvería una vez que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica