LEONEL GIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación del ciudadano venezolano don Leonel Enrique Gil, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución de 16 de noviembre de 2021, que lo tuvo por desistido de la solicitud de permanencia definitiva sin haber solucionado la falla de continuidad que afectó el procedimiento, acto arbitrario e ilegal que transgrede la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile en el año 2019, y que con posterioridad obtuvo una visa de residencia temporaria. Indica que el 6 de julio de 2020, previo al vencimiento del permiso, presentó una solicitud de permanencia definitiva mediante la respectiva plataforma online. Señala que 11 meses después, el 7 de mayo de 2021, su representado recibió un correo electrónico en el que se le informó que su solicitud no había sido acogida a trámite. Dicha comunicación fue acompañada de una notificación de “solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” en que la recurrida expone que, respecto a la documentación presentada, la copia de contrato y certificado de vigencia no se encuentran legalizados ante notario y le informa que cuenta con un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación para subsanar la falta, a través de la plataforma digital, añadiendo que, de no hacerlo en el plazo indicado, se le tendría por desistido de la petición. Señala que su representado, dentro del plazo otorgado intentó ingresar a la página web dispuesta para tales efectos, sin embargo, el propio sistema le impidió subsanar y continuar con su proceso de postulación refiriendo un problema de continuidad. Indica que de acuerdo a las instrucciones entregadas por la autoridad completó el formulario para reportar el inconveniente, quedando a la espera de la debida respuesta. Expone que, encontrándose a la espera
Fundamentos
motivos anteriormente expresados. Informa que mediante comunicación folio 14577807 de 7 de mayo de 2021 su representada comunicó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, a saber, no presentó contrato de trabajo y certificado de vigencia de contrato debidamente legalizado. Señala que se le otorgó un plazo de 5 días para subsanar el vicio bajo apercibimiento de tenérsele por desistido. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21211878 de 16 de noviembre de 2021 se le tuvo por desistido, no obstante, con el objeto de dar curso favorable a su solicitud mediante Resolución Exenta N° 10903 de 1 de febrero de 2022 se revisó la decisión y se dejó sin efecto el acto administrativo anterior. Indica que, en virtud de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero éste mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 N°7 del Reglamento de Extranjería, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a los derechos del recurrente. Solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el recurrente evacuó traslado de las excepciones opuestas solicitando su rechazo. Argumenta que la causa de pedir no es la misma, señalando que el recurso N° 5283-2021 se fundamentó en la falla de “problemas de continuidad” que impidió al recurrente subsanar dentro del plazo de 5 días su presentación y que lo dejó a la espera de las resultas de un formulario, mientras que la presente acción se sustenta en la Resolución Exenta de 16 de noviembre de 2021, que lo tuvo por desistido del trámite de solicitud de permanencia definitiva sin haber sido solucionada la falla de continuidad. Cuarto: Que corresponde en primer término a esta Corte analizar las excepciones opuestas. En relación a ambas, de la lectura de los antecedentes del proceso Rol N° 5283-2921 protección, se advierte que la causa de pedir en aquella acción difiere del presente arbitrio puesto que el primer recurso se basa en las fallas de funcionamiento de la plataforma, solicitando la continuidad del procedimiento administrativo; y en éste, se busca revertir la determinación de desistimiento adoptada mediante la Resolución N° 21211878 de 16 de noviembre de 2021. En razón de lo anterior, ambas serán desestimadas, por faltar uno de los presupuestos básicos de ambas figuras procesales. Quinto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.
Fallo
se resuelve que: i. Se rechazan las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada; ii. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Leonel Enrique Gil, por haber perdido oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior y atendido que el apoderado del recurrente expuso en estrados que éste aún no ha sido notificado de la Resolución N° 10903 de 1 de febrero de 2022, circunstancia que no fue controvertida por la recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones arbitrará todas las medidas oportunas y pertinentes para asegurar la correcta y fehaciente notificación a don Leonel Enrique Gil de dicha resolución, así como del inicio del plazo de cinco días que le será concedido para allegar documentos, cuyo cumplimiento informará a esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese cuando corresponda. N° 6019-2021 Prot.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron; por el recurso, el abogado señor Julio Azara Hernández, y contra el mismo el abogado señor Francisco Errázuriz Quiroz. San Miguel, 16 de marzo de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. (Hora inicio 09:44 am- término 10:07 am). San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A escrito folio 13.419, 13.155, 13248 y 13251: A todo Téng
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