NURISLAY BREGADO HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, quien deduce recurso de protección en favor de Nurislay Bragado Hernández, de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, lo que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que su representada ingresó al país en 2018, con visado consular de residente sujeto a contrato. Añade que este visado, tenía una duración de 730 días, es decir, desde el 29 de octubre de 2018 hasta el 28 de octubre de 2020, por lo que previo al término de este plazo, el 28 de septiembre de 2020, solicitó la Permanencia Definitiva acogiéndose a las disposiciones de la Circular Nº 14 de 18 de junio de 2020 por el Jefe del entonces Departamento de Extranjería y Migración, relativa a extranjeros que por razones ajenas a su voluntad no pudieran cumplir con el apostillado del certificado de antecedentes penales de origen, permitiendo adjuntarlo sin estos requisitos. Agrega que no obstante lo anterior, le instan a que, en vez de complementar el trámite de Permanencia N° 11347009 de fecha 28 de septiembre de 2020, realice una nueva solicitud. Por lo anterior, doña NURISLAY BREGADO HERNÁNDEZ, encontrándose en tiempo hábil, realiza una nueva solicitud de permanencia definitiva el 28 de octubre de 2020. Menciona que a la fecha de interposición del presente arbitrio no existe pronunciamiento sobre las solicitudes, vulnerando la recurrida lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que según Resolución Exenta N° 153030 del Servicio Nacional de Migraciones, de 30 de diciembre 2021 se le informó que el permiso de permanencia definitiva de la recurrente fue otorgado. No obstante lo anterior se refiere, en cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Finalmente concluye que se le ha dado tramitación legal a la solicitud
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Nurislay Bragado Hernández. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº5953-2021.Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, quien deduce recurso de protección en favor de Nurislay Bragado Hernández, de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el
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