COLINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña Maria Joselin Castillo Acosta y Jesus Alejandro Colina Castillo, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 14 de noviembre del 2019, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que los recurrentes ingresaron al país y posteriormente fueron titulares de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 14 de noviembre del 2019, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N° 1702639, y N°2080467, siendo el caso que a la fecha no existe pronunciamiento al respecto. Alega vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud efectuada con fecha 14 de noviembre de 2019, hasta la interposición del recurso, han transcurrido 1 año y, 9 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad. Pide se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre las mismas, ado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas la acción deducida en favor de Maria Joselin Castillo Acosta y Jesus Alejandro Colina Castillo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la visa solicitada para los amparados, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, en el más breve plazo. Regístrese y comuníquese. N°Protección-38188-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomaá Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña Maria Joselin Castillo Acosta y Jesus Alejandro Colina Castillo, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior
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