JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA LIGUA

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DE ACONCAGUA / ROBERTO CASTRO PINCHEIRAE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia se eliminan sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo. Y se tiene, en su lugar, presente. 1° Que a fojas 21, doña Catalina Arancibia Morales, abogada, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., domiciliadas en Avenida El Golf N°40, piso 14, oficina 1401, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago presenta demanda civil de indemnización de daños y perjuicios, en contra de don Roberto Antonio Castro Pincheira, conductor profesional, domiciliado en Profesor Fuentes Maturana N°5667, comuna de Quinta Normal, de la ciudad de Santiago, en su calidad de conductor y propietario del vehículo camión placa patente KGKC-46 y del semi remolque placa patente JN-8373. Explica que el demandado, el día 19 de junio de 2019, conducía su vehículo por la ruta 5 Norte, al llegar a la altura aproximada del kilómetro 166,750, toma un curva y pierde completamente el control del vehículo impactando violentamente las barreras de contención de su propiedad, existentes en el lugar, evidenciando que conducía a exceso de velocidad, en forma negligente y sin estar atento a las condiciones del tránsito. Añade que a causa de la colisión causó daños de consideración en las barreras antes referidas. Afirma que los daños cuya indemnización demanda, ascienden a la suma de $3.171.893 y termina solicitando su pago como indemnización de perjuicios, con intereses, reajustes y costas. 2° Que, el demandado no contestó la demanda. 3° Que, habiéndose establecido la responsabilidad del demandado en los términos del artículo 165 de la Ley del Tránsito, corresponde a la demandante acreditar la relación causal existente entre la conducción negligente del demandado y los perjuicios, su existencia y monto. 4° Que de la declaración del denunciado, contenida en el parte policial aparece que este reconoce haber chocado las barreras de contención existentes a la altura del kilómetro 166.750, de la ruta 5 Norte, lo que resulta suficiente para dar por establecida tal circunstancia. 5° Que para acreditar la cuantía de los daños ocurridos el día 19 de junio de 2019, la demandante acompañó,: - A fojas 45, el informe de daños N° 4123, emanado de su parte, emitido con una fecha anterior a la de la ocurrencia del accidente (10 de junio de 2019). A fojas 53, una cadena de correos electrónicos referidos a la fecha del documento. - A fojas 46, protocolos de reparación de señales, sin firma. - A fojas 50, Oficio N°713/2019 emanado de Scada. - A fojas 56, factura N°1937, emanada de Igor Hormazabal Navea EIRL. - A fojas 57 y 63, órdenes de compra de GLOVALVIA, 17 de julio de 2019 y 20 de agosto de 2018. - A fojas 58, oficio JM N°070/19, de 30 de julio de 2019. - A fojas 59, estado de pago emanado de ECOTRAEM E.I.R.L. limitada, de 30 de julio de 2019. - A fojas 60, 61 y 62, facturas N° 5563, N°5564, y 5565, emanadas de Perfiles y Tubos de Acero Almarza S.A., todas de fecha 30 de agosto de 2018. 6° Que el documento de fojas 45 y su anexo de fojas 53 y los agregados a fojas 57, 58 y 63, y a no

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 14, 32, 34 y 35 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintiuno, escrita de fojas 66 a fojas 67 vuelta, de estos antecedentes Rol 3492-2019 del Juzgado de Policía Local de La Ligua. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-161-2021.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia se eliminan sus considerandos sexto y séptimo. Y se tiene, en su lugar, presente. 1° Que a fojas 21, doña Catalina Arancibia Morales, abogada, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., domiciliadas en Avenida El Golf N°40, piso 14, oficina 1401, comuna de Las C

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