SIN INFORMACION

ESTEVEZ/BELLOLIO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero : Que comparece Henry Jaspe Garces, domiciliado en San Ignacio de Loyola Nº 824, Santiago y deduce en favor de doña DANIELLIS ESTEVEZ FELICO, de nacionalidad cubana, domiciliada en Los Olivos Nº 10612 Departamento 104, El Bosque, recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago. Refiere que a la recurrente le fue otorgada una visa consular de Residente Temporario, Resolución Exenta N° 274215 de fecha 20 de agosto de 2018, la cual estuvo vigente desde el 12 de septiembre de 2018 hasta el 12 de septiembre de 2019. Explica que dentro de los noventa días previos al vencimiento de la visa concurrió a solicitar presencialmente su permanencia definitiva en la oficina de ChileAtiende. Por lo anterior, un funcionario de ChileAtiende realizó el ingreso de su solicitud de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma antes señalada, y la recurrente dio cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 42 de la Ley de Extranjería y artículo 82 inciso 1º de su Reglamento. Expone que tras once meses el 24 de junio de 2021 apareció en el sistema que el trámite de la recurrente N° 7293762, se encontraba en “Espera de Subsanación”, por lo que procedió a intentar descargar la resolución que disponía las instrucciones para dentro de plazo dar cumplimiento a lo indicado por la autoridad migratoria y avanzar en el análisis de los antecedentes aportados. No obstante tal evento fue de imposible, ya que el sistema simple, de manera arbitraria eliminó la posibilidad de descargar las resoluciones emanadas de la recurrida, y a pesar de que anuncia que existe una disposición que determina la subsanación, la impide de facto al ocultar esta resolución al administrado, violentando con ello el principio de publicidad de los actos, permitiendo únicamente descargar los antecedentes ingresados, mas no los generados por la recurrida. Afirma que el otro mecanismo de comunic

Fallo

Por tanto, el envío de la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva de los extranjeros, debe ser completa, ya que la autoridad, de conformidad al artículo 135 del Reglamento de Extranjería, y producto del análisis de la información incorporada en la solicitud, determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria del solicitante. Lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de Extranjería. Asegura que para acoger a trámite una solicitud de residencia y otorgar el comprobante del artículo 135, es necesario que del análisis de los antecedentes, la extranjera cumpla con todos los requisitos y envíe toda la documentación solicitada, por lo que no resulta efectivo que haya incurrido en una actuación ilegal o arbitraria, por cuanto la remisión íntegra de los documentos exigidos es un requisito que se exige a todo extranjero que solicita algún permiso de residencia en el país, siendo su omisión causal para no acoger a trámite su solicitud, tal como se advierte en el instructivo, es más, la extranjera se encuentra habilitada para ingresar una nueva solicitud, cumpliendo con todos los requisitos señalados. Niega que exista vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente, puesto que la autoridad administrativa ha actuado en todo momento dentro de la esfera de sus competencias y en estricta observancia de sus facultades legales y reglamentarias vigentes y tampoco existe un derecho indubitado a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A los folios 21 y 22, a todo téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero : Que comparece Henry Jaspe Garces, domiciliado en San Ignacio de Loyola Nº 824, Santiago y deduce en favor de doña DANIELLIS ESTEVEZ FELICO, de nacionalidad cubana, domiciliada en Los Olivos Nº 10612 Departamento 104, El Bosque, recurso de protecci

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