CONTRERAS/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ y NICOLÁS ENRIQUE FUENTES TAPIA, abogados, domiciliados en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406, Concepción, en nombre y representación convencional de don BENIGNO BENITO CONTRERAS PEZO, Sargento 1° de Carabineros en retiro por invalidez de segunda clase, domiciliado en calle Sotomayor N° 851 comuna de Coronel e interponen recurso de protección contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada legalmente por su General Director RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna de Santiago, por las acciones ilegales y arbitrarias que se se materializarían en el Oficio Nº 337 de fecha 17 de noviembre de 2021, emitido por el General Inspector de Carabineros Sr. Rodrigo Hernán Cerda Navarro, Director Nacional de Personal y mediante el cual resuelve presentación realizada por el mandante, acto administrativo del cual el Sr. Contreras tomó conocimiento el día 19 de noviembre de 2021 oportunidad en que se le remite vía correo electrónico el Oficio No 337 antes mencionado, estimándose que dicho acto vulnera derechos fundamentales del recurrente. Piden que se declare que el oficio en cuestión es ilegal, por cuanto afecta las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, en atención a que utiliza un criterio desigual, antojadizo e ilegal que priva al recurrente de percibir una pensión de invalidez de segunda clase en conformidad y con plena observancia a las normas legales que regulan la materia y que han sido invocadas, como asimismo, se afecta y lesiona la Confianza Legítima del recurrente. Además que se ordene a la recurrida recalcular la pensión de invalidez de segunda clase de la que es acreedor el recurrente y que se considere para tal efecto todos los conceptos de sueldos y asignaciones de las cuales era titular al momento de su retiro conforme a las normas legales que rige
Fundamentos
motivos que demuestren que respecto de la mencionada funcionaria haya existido un trato desigual. Lo contrario, habría configurado un accionar irregular y al margen de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, quedando expuesto a la representación de la Contraloría General de la República. En tal orden de ideas, la pensión del recurrente debe entenderse ajustada a derecho. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º) Que procede en primer lugar pronunciarse en relación a la alegación planteada por la DIRECCIÓN DE PERSONAL DE CARABINEROS, quien señala que tanto la Resolución Exenta Nº 878 de 07.07.2017 de la Prefectura de Carabineros Concepción, que dispuso el Retiro Absoluto de las filas de la Institución por Circunstancias Obligadas del recurrente, así como la Resolución (R) N° 2.743, de fecha 29.12.2017, el Departamento Pensiones (P.4), de la Dirección Gestión de Personas, constituyen actos administrativos constitutivos, desde los cuales se ha de contar el plazo de interposición del recurso. Esta Corte discrepa de tal posición jurídica, toda vez que consta en autos que el 17 de noviembre de 2021, la Dirección de Personal emitió el Oficio Nº 337 mediante el cual resuelve presentación realizada por el recurrente, acto administrativo del cual el Sr. Contreras tomó conocimiento el día 19 de noviembre de 2021, siendo éste el momento desde el cual se ha de contar el plazo de 30 días que señala el Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y habiéndose presentado la acción el 23 de noviembre de 2021, éste se encuentra dentro del plazo legal. Y de cualquier forma, son permanentes los efectos derivados de las resoluciones Exenta Nº 878 de 07.07.2017 de la Prefectura de Carabineros Concepción, así como la Resolución (R) N° 2.743, de fecha 29.12.2017, el Departamento Pensiones (P.4), de la Dirección Gestión de Personas. Por lo que la alegación será rechazada. 3º) Que en cuanto al fondo, el conflicto planteado dice relación con el presuntamente defectuoso cálculo de la pensión de invalidez, que habría realizado Carabineros de Chile respecto de don BENIGNO BENITO CONTRERAS PEZO, Sargento 1o de Carabineros en retiro por invalidez de segunda clase. Son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- Con fecha 19 de mayo de 2017, la Honorable Comisión Médica Central de Carabineros mediante su Informe Técnico Reservado No 442 propuso otorgar pensión de invalidez al recurrente por padecer de: “Cáncer de colon derecho; Colectomía Total; Ileorecto anastomosis con reservorio en “J”; Quimioterapia 11 ciclos; Reconstitución diferida del tránsito; Fluter; Tratamiento anticoagulante”. b.- Con fecha 21 de junio de 2017 la Dirección General de Carabineros dicta la Resolución Exenta N°247, mediante la cual CLASIFICA, en definitiva la invalidez que afecta al recurrente como de SEGUNDA CLASE para todos los efectos legales y reglamentarios. c.- Con fecha 7 de julio de 2017, la Prefect
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ y NICOLÁS ENRIQUE FUENTES TAPIA, abogados, domiciliados en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406, Concepción, en nombre y representación convencional de don BENIGNO BENITO CONTRERAS PEZO, Sargento 1° de Carabineros en retiro por invalidez de segunda clase, domiciliado en calle
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