ALARCÓN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Ignacia Pesce Valdés, abogada, en representación de doña Samantha Elizabeth Alarcón Aros, trabajadora, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo incorporado como carga o beneficiario de su plan de salud, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando sea acogido el recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas. Expresa que la recurrente el 11 de agosto de 2021 concurrió a inscribir como carga a su hijo, pretendiendo la Isapre recurrida cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de 3.33 UF a 5,564 UF, que es del todo improcedente, al aplicar la denominada tabla de factores de riesgos que ha sido derogada por sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol N°1710-10-INC,, prescindiendo de los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, disposición que faculta a la Isapre para aplicar dicha tabla por factores de edad y sexo, mismas que fueron eliminadas al generar una discriminación carente de justificación racional, criterio que afecta a la totalidad de los contratos actualmente vigentes con la Isapre y a los que suscriba en el futuro. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, sostiene que lo ha sido la igualdad ante la ley, desde que el cobro excesivo sólo por incorporar a un recién nacido como carga, implica una diferencia arbitraria y constituye una discriminación, constituyendo un acto contrario a la Constitución. En relación al derecho a la protección de la salud, refiere que ha sido vulnerado, dado que la recurrida al procurar aplicar respecto de un recién nacido en su calidad de cargo, el cob
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el a
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Ignacia Pesce Valdés, abogada, en representación de doña Samantha Elizabeth Alarcón Aros, trabajadora, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar la tabla de facto
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