VAN STRAHLEN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, abogada, en representación de doña NATHALIE IRENE VAN STRAHLEN BARTEL, pasaporte de identidad AT866016, de nacionalidad colombiana, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, por los siguientes fundamentos: “1. Que, con fecha 23 de marzo de 2021 mi representada ingresó a este país, vía aérea por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo todos los requisitos exigidos por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. 2. Que, posteriormente, mi protegida solicitó una visa de residencia temporaria como profesional, acompañando a la solicitud todos y cada uno de los documentos y requisitos publicados en la página web del Departamento de Extranjería y Migración; habiendo efectuado el envío de la misma en fecha 06 de mayo de 2021, a través de la empresa de mensajería Correos de Chile, a la dirección destinada para tal efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, esto es, Clasificador 8, Correo Central, Santiago, guía electrónica N°3082394812992. 3. Que, CUATRO MESES Y CUATRO DÍAS después del envío de la solicitud de residencia temporaria, exactamente el día 10 de septiembre de 2021, mi representada recibió notificación, N° int.13795368 de fecha 10/09/2021 que le informaba que su solicitud de residencia temporaria N°32.357 del 06/05/2021, código extranjero:3518394 había sido acogida a trámite y, además, se le adjuntó orden de giro por el monto de $110.599 correspondiente a los derechos del permiso de trabajo con visa en trámite, debiendo cancelar estos derechos en cualquier Banco comercial. 4. Que, de manera rápida y diligente con fecha 15 de septiembre de 2021 la recurrente realizó el pago efectivo de los derechos correspondientes a su permiso de trabajo con visa en trámite, a fin de que el Departamento de Extranjería continuara el análisis de su solicitud. 5. Que, una vez pagado dicho permiso de trabajo, en fecha 22 de septiembre de 2021 la recurrente recibió el certificado de permiso de trabajo con visa en trámite, folio 18658382, código de verificación 7szt msql gwyu, el cual le permitió incorporarse en la empresa A.J. BROOM Y CIA. S.A.C, para desempeñarse como Backup en control & Marketing Intelligence. 6. Que, al consultar en la plataforma del Departamento de Extranjería y Migración, específicamente en el enlace de “Consulta estado beneficio migratorio”, figura que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente presenta un avance de 21%, “Estado: Solicitud de visa acogida a trámite e ingresada”. 7. Que, desde el envío de la solicitud, esto es, el día 06 de mayo de 2021 hasta la fecha, han transcurrido OCHO MESES Y OCHO DÍAS sin que la solicitud del recurrente haya sido resuelta, habiéndose excedido el plazo de tramitación establecido en la Ley N° 19.880. 8. Que, escapa de n
Fallo
fallo un criterio en cuanto a la aplicación que debe tener la Ley 19.880 a los procedimientos en materia de migración y extranjería, y, ordenado al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella, estableciendo un plazo para ello. El fallo mencionado fue pronunciado en la causa Rol 52.976-2021, de fecha 13 de agosto de 2021”, -del cual reproduce los fundamentos primero al cuarto- “En otro sentido, y previniendo que la recurrida quiera justificar su dilación a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal, la pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, invocamos lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N.º 36.704-2021, a través de la cual, en fecha 03 de junio de 2021 se revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel y SE ACOGIÓ el recurso de protección interpuesto, lo que evidencia que la Excelentísima Corte Suprema advierte con toda claridad, que la pandemia que estamos atravesando no justifica una omisión que se constituye como proceder ilegal por parte de la administración, habiendo desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por más de seis meses, excediendo el plazo establecido en el a
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Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, abogada, en representación de doña NATHALIE IRENE VAN STRAHLEN BARTEL, pasaporte de identidad AT866016, de nacionalidad colombiana, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado po
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