COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. EN FAVOR DE DANIELA SANDOVAL BARRA/DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Marco Antonio Figueroa Poblete, Abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, e interpone recurso de protección constitucional en favor de la profesora Daniela Alejandra Sandoval Barra, RUT 16.447.408-9, profesora de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Coronel; y en contra de la Dirección de Educación Municipal (en adelante DAEM) de Coronel, representada por su Director de la Dirección de Educación Municipal de Coronel don Erick Leal Matamala, profesor, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliados ambos en Av. Manuel Montt 798, P 3, Coronel, Concepción, Bío Bío, en contra de la I. Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su Alcalde don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, funcionario público, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliados ambos en Bannen 70, Coronel, en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Octava Región por don Fernando Peña Rivera, Administrador Público, Secretario Regional Ministerial de Educación, servicio desconcentrado territorialmente, o por quien lo reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados en San Martín N° 1062, Concepción y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (en adelante CPEIP o “centro”) representado legalmente por Jaime Veas Sánchez, ignora profesión, o por quien lo reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Santiago. Señala que la profesora por la cual se recurre ha sido objeto de descuentos en sus remuneraciones por parte de la I. Municipalidad de Coronel, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, mediante dictamen cuyo número identificador es el E139466 / 2021 de fecha 16 de septiembre de 2021, documento que acompaña. Agrega que en efecto, se ha su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º) Que corresponde en primer lugar resolver la petición de la Dirección de Educación Municipal de Coronel y de la Municipalidad de Coronel, que han planteado la extemporaneidad del recurso, señalando que la oportunidad para hacerlo debió computarse desde que se dejó de pagar la referida asignación, esto es, julio de 2021 en lo que respecta a la ilegalidad reclamada a esta Dirección de Educación. Lo cierto es que si bien el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, ha establecido un plazo perentorio de 30 días corridos para efectos de presentar la acción, desde que se tuvo conocimiento o se realizó el acto que motiva el recurso, el carácter de lo sometido a la Corte, se materializa mes a mes, desde que corresponde a una parte de las remuneraciones que se pagan a la recurrente. Por lo que la excepción será rechazada. 3º) Que, por otra parte, la Dirección de Educación Municipal de Coronel y la Municipalidad de Coronel, plantean que el asunto no puede ser conocido por esta Corte, porque corresponde a uno de lato conocimiento. Lo anterior, también debe ser rechazado, ya que la naturaleza de la presunta infracción, unido al carácter de emergencia de la acción de protección, no inhiben, sino que reafirman el ejercicio de las facultades conservadoras de esta Corte. 4º) Que, en cuanto al fondo del recurso, la profesora Daniela Alejandra Sandoval Barra, reclama de su empleadora, la Municipalidad del Coronel, el pago de la asignación por ejercer funciones en un establecimiento calificado como de "alta concentración de alumnos prioritarios", ello a pesar que la Contraloría ha resuelto que no se puede cesar en el pago de esta asignación, la que se adeudaría desde su cese, en el mes de julio de 2021. 5º) Que para resolver como se dirá, se ha de considerar lo señalado en el Dictamen Nº E 139466 /2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, dictado por la Contraloría General de la República cuya materia es “para efect
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Marco Antonio Figueroa Poblete, Abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, e interpone recurso de protección constitucional en favor de la profesora Daniela Alejandra Sandoval Barra, RUT 16.447.408-9, profesora de la Dirección de Educacio
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