ANACONA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Cortés Menichetti, abogado, en representación de doña Jocelyn Edith Anacona Zamarca, ingeniero ambiental, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer incorporado como carga o beneficiario de su plan de salud, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando sea acogido el recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas. Expresa que la recurrente es cotizante de la Isapre recurrida y mantiene contrato de salud vigente BC ADRIÁTICO 5120, por el cual paga una cotización total de 5,63 UF. Precisa que, el 17 de junio de 2021 y siguiendo las instrucciones de la Isapre, envió correo para incorporar como beneficiario y carga de salud a su hijo que está por nacer, indicándole una asistente de contrato de la Isapre el 29 de junio de 2021 que para hacer efectivo el ingreso de su hijo como carga de su plan, debía aprobar la modificación del contrato y firmar el FUN, lo que realizó el 30 de junio de 2021, no permitiendo cambios, procediendo a aplicar la denominada tabla de factores de riesgos que ha sido derogada por sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol N°1710-10-INC,, prescindiendo de los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, disposición que faculta a la Isapre para aplicar dicha tabla por factores de edad y sexo, mismas que fueron eliminadas al generar una discriminación carente de justificación racional, criterio que afecta a la totalidad de los contratos actualmente vigentes con la Isapre y a los que suscriba en el futuro. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, sostiene que lo
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por doña Jocelyn Edith Anacona Zamarca en su favor y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese,
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Cortés Menichetti, abogado, en representación de doña Jocelyn Edith Anacona Zamarca, ingeniero ambiental, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar la
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