2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DURAND/LAVABUS CHILE SPA *

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-123-2021, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria de despido indirecto justificado, acogiendo parcialmente la de cobro de prestaciones, sólo en cuanto condenó al pago de feriado legal; demandas interpuestas por María Ytala Durand Nevado en contra de Lavabus Chile SpA, sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la trabajadora se desempeñaba como auxiliar de aseo y posteriormente fue ascendida a supervisora, pero junto con ello, comenzó a ser hostigada por su jefatura y sus propias subordinadas, en razón de su nacionalidad peruana. Agrega que el

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la trabajadora se desempeñaba como auxiliar de aseo y posteriormente fue ascendida a supervisora, pero junto con ello, comenzó a ser hostigada por su jefatura y sus propias subordinadas, en razón de su nacionalidad peruana. Agrega que el fallo resuelve que no se acreditó debidamente la vulneración de garantías fundamentales, por lo cual rechaza la denuncia principal y, en cuanto al despido indirecto justificado, que su parte sustentó en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del ramo, por falta de pago íntegro de cotizaciones, el tribunal indicó que no se acreditó la base de cálculo para el pago de éstas, por lo que no se aprecia incumplimiento por la demandada. Arguye que el fallo ha vulnerado los artículos 160 N° 7, 171, 485 y 489 todos del Código del Trabajo, por cuanto realizó un análisis parcial y erróneo de estas normas, sin apegarse a los principios laborales, interpretando derechamente en favor de la empleadora. Estima que la presente vía de nulidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-123-2021, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria de despido indirecto justificado,

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