FISCO DE CHILE/ALIAGA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, según lo establece el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, podrán las partes, si durante el término de prueba ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, pedir que se otorgue por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el mismo, para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera. 2.- Que, consta de lo obrado en autos, que en la jurisdicción del tribunal de que se trata, debían las partes obtener la designación de receptor ad hoc, por no contarse con un receptor titular. En razón de lo anterior la recurrente, solicitó la designación como receptor ad hoc del funcionario del Consejo de Defensa del Estado que cumplía dicha función, el que sin perjuicio de encontrarse autorizado, según señaló la demandante el día de la audiencia se encontraba imposibilitado de asistir a ella. 3.- Que, en dicho escenario, la demandante, el día antes de realizarse la audiencia, solicitó al tribunal la designación de un nuevo receptor ad hoc, petición que fue denegada por el tribunal; no obstante lo anterior, llegado el día de la audiencia, ésta se inició sin la comparecencia de receptor alguno ni de la parte demandante ni de sus testigos. 4.- Que, aun cuando la sola ausencia de los testigos válidamente notificados, ya constituye un entorpecimiento que admite la posibilidad de conceder un término especial de prueba, lo cierto es que, igualmente, la imposibilidad de contar con un receptor que oficiara de ministro de fe en la audiencia, hacen evidente la existencia de un entorpecimiento, desde que, como ya se señalara, en la jurisdicción no se encontraba disponible el titular y el designado se encontraba imposibilitado de asistir. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 339 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, dic
Fallo
se decide que se hace lugar al entorpecimiento alegado, debiendo el tribunal a quo fijar un término probatorio especial para efectos de que se reciba la declaración de los testigos Eduardo Saldías González, Sergio Fernando Garrido Garrido, Susana Jara Azócar y Hugo Sandoval González. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 838-2021- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, según lo establece el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, podrán las partes, si durante el término de prueba ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, pedir que se otorgue por el tribunal un nuevo término especial p
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