SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece doña Leadith Rodríguez Soto, de nacionalidad colombiana, representada por el abogado don Kevin Venturelli Sims, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Banco del Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez. Señala que con fecha 6 de agosto de 2021, la recurrida se negó a efectuar la devolución de los fondos sustraídos desde su cuenta corriente. Indica que las operaciones cuestionadas ascienden a la suma de $1.940.291.- (un millón novecientos cuarenta mil doscientos noventa y un pesos). Tomó conocimiento de dichas operaciones el día 21 de julio de 2021, al concurrir al Banco recurrido para ver el dinero del que disponía, sin embargo en la cartola se reflejaban compras en línea de las plataformas “Shein” o “Wish”, y que fueron realizadas con su tarjeta de débito, la que se encontraba en su poder, y sin perjuicio de que los sistemas de compras por estos medios requieren una clave de seguridad al final de la compra, la que tampoco había dado a conocer a nadie. Indica que, además, no tiene clave de internet ni tarjeta de coordenadas y nunca ha realizado una compra por internet. Agrega que las operaciones se extendieron durante dos meses y no fueron detectadas por el recurrido, a pesar de que los movimientos en su cuenta son siempre por montos ínfimos, para sustentarse día a día con lo esencial. Estima la recurrente que han existido acciones y omisiones ilegales y arbitrarias, que perturban y vulneran las garantías consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que, acogiendo el recurso, se dispongan las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido amparo en el ejercicio de las garantías constitucionales conculcadas por la recurrida, en especial: ordenarle restituir a la recurrente el Total de $1.632.630 (un millón seiscientos treinta y dos mil seiscientos treinta pesos chilenos), más reajustes e in

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca, comportamientos y omisiones que a su juicio serían arbitrarios e ilegales por parte de la institución recurrida, que dicen relación con la realización de compras internacionales desde la cuenta que mantiene con el banco, compras que no reconoce y que difieren de su comportamiento bancario habitual, y al no contar con los sistemas necesarios para efectuar dichas compras, estima que la falta de devolución del dinero desembolsado por estos rubros, constituyen por una parte una omisión y por otro una acción, las que califica como ilegales y arbitrarias y que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°4 y 24 de nuestra Constitución Política de la República. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por la recurrente, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar, toda vez que no se desprende de los documentos que fundaron la presente acción, que la recurrente no haya contado con los elementos necesarios para efectuar compras por internet desde la cuenta que mantiene con la recurrida. Quinto: Que, de los antecedentes expuestos, se estima que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Sexto: Que, en efecto, en la especie la situación jurídica

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Que comparece doña Leadith Rodríguez Soto, de nacionalidad colombiana, representada por el abogado don Kevin Venturelli Sims, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Banco del Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez

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