SIN INFORMACION

LUIS ANGEL DELGADO DIAZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra quien deduce recurso de protección en favor de Luis Ángel Delgado Díaz, de nacionalidad cubana, menor de edad, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de 19 de agosto de 2019, lo que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que su representado es menor de edad y que ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente temporario. El 19 de agosto de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva y en junio de 2020 subsano su solicitud, dentro de plazo, sin que a la fecha haya existido pronunciamiento sobre aquella vulnerando la recurrida lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que según Resolución Exenta N° 21459709 del Servicio Nacional de Migraciones, de 12 de diciembre 2021 se le informó que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite en etapa de Análisis Avanzado . Asevera que estando en tramitación la solicitud del recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, expone que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Finalmente concluye que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva del actor, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país, por lo que no es posible argüir que el Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Tercero: Q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Ángel Delgado Díaz en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena a la recurrida en el plazo de sesenta días emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 5750-2021. Protección. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa. En San Miguel, a 16 de marzo de 2022. M. Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 13092 y 13199: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra quien deduce recurso de protección en favor de Luis Ángel

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