GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CAMILO ANTONIO GONZÁLEZ ARANCIBIA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 17.627.397-6, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 501, comuna de Santiago, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en descuentos en la liquidación de sueldo del recurrente por una deuda de un mutuo de dinero celebrado entre las partes, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone el 5 de julio se le hizo entrega de su liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio de 2021, en la que pudo constatar que la recurrida precedió a descontarle la suma de $366.457 por concepto de un mutuo de dinero, el cual por
Fundamentos
motivos de fuerza mayor dejó de pagar en febrero de 2016, siendo publicada la deuda en el boletín comercial. Ese mismo año la recurrida intentó el cobro de la deuda en la causa C-5189-2016 seguida ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, instancia en la que se alegó la excepción de prescripción, por lo que alega que es improcedente que la recurrida de manera unilateral aplique el beneficio que establece el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Alega que se vulnera el derecho de propiedad, por cuanto se le priva mensualmente de recibir una parte de su remuneración como trabajador dependiente. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida cesar o abstenerse de requerir u obtener los descuentos en sus liquidaciones de sueldo por los llamados “créditos sociales”; y la devolución, restitución o reembolso de los montos descontados a su liquidación de sueldo desde junio de 2021 en adelante, con costas. SEGUNDO: Informando, Sergio Abarca Vargas, abogado de la Caja de Compensación de Asignación Familia de Los Andes, solicita el rechazo del recurso de protección, indicando que el crédito original correspondía a la suma de $4.235.627, pagadero en 24 cuotas de $410.349, el que dejó de ser pagado en marzo de 2016, por lo que se inició su cobranza en causa C-5189-2016 del 2° Juzgado Civil de Antofagasta. Sin embargo, el recurrente omite que el 6 de julio de 2021, y con el fin de solucionar su situación de morosidad, reprogramó la deuda por la suma de $2.454.961, con una tasa de 1,77%, pagadero nuevamente en 24 meses, con cuotas de $130.563, con su primer vencimiento para el 31 de agosto de 2021. En consecuencia, concluye que se trata de un crédito plenamente vigente y en condiciones notoriamente más favorables para el deudor que las originales. Por lo tanto, entiende que la deuda es actualmente exigible y que no existe una vulneración al derecho de propiedad. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por CAMILO ANTONIO GONZÁLEZ ARANCIBIA, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 36.716-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CAMILO ANTONIO GONZÁLEZ ARANCIBIA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 17.627.397-6, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 501, comuna de Santiago, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Famili
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