JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ NICOLAS ALEJANDRO PALACIOS GAJARDO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a establecerse en relación a la exacta participación del imputado adolescente, en los hechos por los cuales ha sido formalizado, lo cierto es que debe considerarse que está justificada la comisión del hecho punible debiendo discutirse en definitiva su calificación jurídica. 2°.- Que en este orden de ideas y atendido lo señalado, sin perjuicio de la naturaleza y gravedad de la pena asignada al delito, debe considerarse que el adolescente imputado no tiene antecedentes penales previos ni anotaciones de investigaciones pendientes, debiendo ponderarse a su respecto la exacta necesidad de cautela y en definitiva, la sanción legal probable que debe aplicársele. 3°.- En el sentido que se viene explicando, esta Corte estima que no solo la internación provisoria, asegura los fines del procedimiento, teniendo especialmente presente las circunstancias personales de este imputado, menor de 14 años, actualmente matriculado como alumno de primer año de enseñanza media en el Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago, y al efecto se considera que la medida cautelar que propone su defensa, esto es, el arresto domiciliario total resulta suficiente para tal fin. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, artículo 32 y 33 de la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de marzo en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso al imputado Martín Alonso Escobar Gajardo la medida cautelar personal de internación provisoria y en su lugar se decide que este adolescente infractor de la ley penal queda sujeto a la medida de privación de libertad total en su domicilio contemplada en el artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado de ell

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, artículo 32 y 33 de la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de marzo en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso al imputado Martín Alonso Escobar Gajardo la medida cautelar personal de internación provisoria y en su lugar se decide que este adolescente infractor de la ley penal queda sujeto a la medida de privación de libertad total en su domicilio contemplada en el artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-225-2022.

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C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a establecerse en relación a la exacta participación del imputado adolescente, en los hechos por los cuales ha sido formalizado, lo cierto es que debe considerarse que está justificada la comisió

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