CÁCERES/MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de diciembre del año 2021, comparece DIEGO DARIO CÁCERES SILVA, cirujano dentista, funcionario del CESFAM de la comuna de La Estrella, con domicilio para estos efectos en Av. Manuel Rodríguez Nª 875, la Estrella, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA, representada legalmente por su alcaldesa, Angélica Silva Arrué, ambos con domicilio en Diego Portales N° 619, comuna de La Estrella, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su contrata para el año 2022, decisión que fue informada mediante un correo electrónico de la encargada de personal en que adjunta una carta fechada el 30 de noviembre de 2021. Expone que ingresó a trabajar para la recurrida, en su Depto. de Salud, adscrito CESFAM de ese municipio, bajo régimen jurídico de contrata, en la categoría letra a) de cirujano dentista, a contar del 03 de marzo del año 2019, con funciones en la unidad dental. En abril de 2020 y con la llegada de la pandemia por COVID 19, se hizo cargo de procesos de fiscalización de cumplimiento de normas sanitarias encomendado por SEREMI de Salud, trazabilidad de casos COVID 19 y apoyo a las Directora de CESFAM Tania Pino Cornejo, que había asumido en atención a problemas cardiacos del Director Ramón Rebolledo González. Entonces realizó funciones como encargado de trazabilidad de casos, y atenciones de urgencia odontológicas, lo que a la fecha de presentación de la acción, aún realiza. Explica que durante el año 2021 la jefatura de servicio dental Fabiola Morales Pastrián, cirujano dentista, comenzó a realizar de conductas de abuso en mi contra, derivando pacientes que ella no atendía o cuyas prestaciones no estaba en condiciones de realizar como por ejemplo extraer piezas dentales de mayor dificultad, impedir toma de radiografías, no gestionar autorizaciones, etc., y continuó con exigencias en orden a que no atendiera pacientes más allá de los presupuestado y se limitara sólo a hacer una atención
Fundamentos
fundamentos para decidir así. Además es ilegal, porque toda decisión de parte de una autoridad de la Administración del Estado debe ser motivada y manifestada también a través del correspondiente acto administrativo. Cita al efecto el artículo 41 de la Ley 19.880 que desarrolla en su presentación y alude además a una eventual desviación de poder, puesto que a través de mecanismos extrapolados intenta desvincularlo sin respetar su derecho de defensa, y el principio de confianza legítima. Hace presente que su abogado ha presentado denuncias ante el Ministerio Público en contra de la Acadesa y la Fiscal por irregularidades e ilícitos penales, por lo que no hay modo alguno para sostener que estas últimas sean objetivas e imparciales. Finalmente denuncia vulnerada las garantías de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, contenidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República Pide como medida para el restablecimiento del imperio del derecho que se ordene la renovación de su contrata para el año 2022 y en caso que ya se haya producido la separación de sus funciones, pide su reincorporación con expresa continuidad de remuneraciones computadas desde el momento en que se produzca la separación hasta la efectiva reincorporación, reintegro que se debe realizar en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculado, con costas. Con fecha 7 de enero de 2021, evacúa informe la recurrida, quien solicita se rechace la acción constitucional interpuesta. En cuanto a la situación del recurrente, expresa que comenzó a prestar servicios para la I. Municipalidad de La Estrella, en el cargo de cirujano dentista, en el CESFAM de La Estrella en virtud de nombramiento de fecha 25 de marzo del año 2020, conforme Decreto N° 715, que lo nombra a contrata, para el año 2020, desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020, por un total de 11 horas, por lo que no es efectivo que haya comenzado sus funciones el día 3 de marzo del 2019, y lo atribuye a un error tipográfico de la redacción del recurso. En virtud de Decreto 784 del 2 de abril de 2020 se nombra a contrata desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2020 en servicios en CESFAM de La Estrella por otras 11 horas, que se suma a las anteriores. Luego por Decreto N°929, del 1 de junio de 2020 se le nombra a contrata desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2020 de 22 horas. A continuación, mediante Decreto N°1298 del 7 de septiembre de 2020 se le nombra a contrata desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020. Con posterioridad, con el Decreto Exento N°2039, del 14 de diciembre de 2020 se le nombra contrata por el periodo 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2020 por un total de 22 horas. Por último en virtud de Decreto Exento N°1945 del 30 de noviembre de 2020 se le prorroga su nombramiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 por un total de 22 horas Respecto de la calidad contractual añade que en virtud de la Ley N°19.
Fallo
Por tanto a este no se le aplica la institución de la legítima confianza, por lo que su contrata terminó por el solo cumplimiento del plazo, no existiendo obligación de parte de la municipalidad de fundar la no renovación. Respecto del sumario hace presente que se inició investigación sumario para establecer eventuales responsabilidades administrativas por hechos que se denunciaron y que dicen relación con la mantención y renovación de revisión técnica de una ambulancia, formulándose cargos en contra del recurrente el 18 de agosto de 2021. Se elevó a sumario administrativo. El 20 de octubre de 2021 se dicta la vista fiscal y se propone sancionar al Sr. Cáceres por no tramitar oportunamente, en su calidad de coordinador de mantenciones de los vehículos la revisión técnica de una ambulancia. La sanción propuesta fue MULTA de 15%, establecida en el artículo 121 de la ley 18.883 que se aplica supletoriamente al servicio de salud municipal conforme al art. 4 de la ley 19.378. Por Decreto Alcaldicio Nº 2597 de fecha 3 de diciembre de 2021 se aprobó la vista fiscal y la sanción propuesta a don Diego Cáceres. Luego se le notificó mediante carta certificada de fecha 7 de diciembre de 2021, copia de dicho decreto. A pesar de ello no se ha presentado recurso en contra de dicho decreto alcaldicio. Hace presente que en dicho procedimiento administrativo se cumplió con todas las normas establecidas en la Ley N°18.883 en relación con la Ley N°19.378. El funcionario ejerció su derecho a p
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Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de diciembre del año 2021, comparece DIEGO DARIO CÁCERES SILVA, cirujano dentista, funcionario del CESFAM de la comuna de La Estrella, con domicilio para estos efectos en Av. Manuel Rodríguez Nª 875, la Estrella, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA, representada legalmente por su al
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