SIN INFORMACION

BRIONES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Igor Briones Castro, trabajador independiente, domiciliado en calle Moneda N° 920, oficina N° 208, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos en sus remuneraciones, por concepto de crédito social, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que, trabaja para en Constructora Concreta S.A, como Profesional del Departamento Estudios, desde el día 01 de diciembre de 2020, con un contrato de carácter indefinido. Al recibir su liquidación de sueldo el día 31 de agosto de 2021, advierte que dentro de los emolumentos de descuentos previsionales, existe un descuento automático informado por la recurrida por la suma de $211.551 pesos. Refiere que concurrió a oficinas de la Caja, donde se le informó que el descuento procedía de un crédito social que fue solicitado el 15 de septiembre de 2017, por un monto de $5.241.139, pagaderos en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con vencimiento los días 30 de cada mes, a una tasa de interés correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero venciendo la primera cuota el día 30 de noviembre de 2017. Añade que, teniendo presente que el recurrente, en su momento, quedó debiendo desde las cuotas 26 a 36, la Caja de Compensación de Los Andes se encuentra realizando descuentos, fundándose en la facultad que le otorga el artículo 22 de la Ley N°18.833, sobre Nuevo Estatuto de Las Cajas De Compensación y Asignación Familiar, que señala “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una caja de compensación, deberá ser deducido de la remune

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, para dilucidar la supuesta arbitrariedad o ilegalidad, hay que dejar asentado que es un hecho no controvertido que el recurrente solicitó un crédito social a la recurrida por un un capital de $5.241.139.-, pagadero en un plazo de 36 meses, con cuotas mensuales de $181.332.- cuyo primer vencimiento correspondió el 30 de noviembre de 2017, de conformidad a lo establecido por la Ley 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.), debiendo en consecuencia, tanto el acreedor como el deudor, someterse a dicha legislación. Sexto: Que, en tal sentido, es necesario considerar que el artículo 22 de la Ley 18.833, señala “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales.” Por consiguiente, la ley le otorga a la recurrida la facultad de proceder a descontar por planilla el crédito social obtenido por el recurrente, por lo que el actuar de la Caja de Compensación de Los Andes, se desarrolló dentro del marco legal, puesto que la ley la autoriza para proceder de dicha manera. Séptimo: Que, la circunstancia que la recurrida haya hecho efectiva la facultad indicada en la oportunidad que el recurso señala, no significa que ello haya generado el derecho correlativo del deudor para oponerse al mecanismo de recaudación previsto en la ley para el pago de tales acreencias, máxime si la obligación sigue vigente, toda vez que una eventual prescripción de la acción ejecutiva asociada debe ser alegada y declarada, mientras que el plazo de prescripción de la acción ordinaria no se ha cumplido. Por lo demás, la circunstancia de haber interpuesto demanda ejecutiva, que no se ha sido notificada, no tiene la capacidad de enervar la prerrogativa que el ordenamiento jurídico entrega a estos acreedores para los efectos del cobro de las cuotas que se siguen devengando. Octavo: Que, así las cosas, no se vislumbra por esta Corte, la supuesta arbitrariedad o ilegalidad denunciada, toda vez que la recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones amparada en la Ley que regula su actuar, especialmente en los artículos 21 y 22 de la Ley 18.833. Y visto, además, lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Luis Igor Briones Castro, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38510-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Igor Briones Castro, trabajador independiente, domiciliado en calle Moneda N° 920, oficina N° 208, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauric

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