SIN INFORMACION

TELLO SILVA CARLOS ALBERTO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, con domicilio en General del Canto 105, Oficina 907, comuna de Providencia, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Alberto Tello Silva, actualmente privado de libertad en CDP Colina II, por omitir incorporar al amparado al proceso de postulación al beneficio de reducción de condenas regulado en la ley N° 19.856, vulnerando de este modo la garantía de libertad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso exponiendo que el amparado cumple dos condenas de 3 años y un día por los delitos de Robo con Intimidación y otros de la ley de armas, y un saldo de pena de 1410 días, las que comenzó a cumplir el 28 de enero del año 2016, con término previsto para diciembre del año 2025, por lo que considera que el tiempo mínimo se encuentra cumplido para postular a beneficios se encuentra cumplido. No registra beneficios intrapenitenciarios, y fue calificado con conducta muy buena los bimestres anteriores a su postulación. Añade que ha sido postulado anteriormente en cuatro oportunidades, por lo que tendría un total de 40 meses de buena conducta. Refiere que en las postulaciones anteriores, se acompañaron su informes de postulación psicosocial, similares entre sí, que señalan que "Cuenta con una red de apoyo conformada por familia de origen madre Ingrid, padre Ricardo hermana Jessica y pareja Érica con quien mantiene una relación hace 10 años aproximadamente con quien tiene 2 hijas estos son los referentes que se identifican como contenedores emocional y figuras normativas en el proceso actual si bien lo han apoyado en reclusión, mantienen una postura crítica de sus actos disruptivos que lo han llevado a estar privado de libertad y están en condiciones de apoyar su cambio" y que "El señor Tello Silva evidencia en este proceso de postulación algunos aspectos mencionados y analizados que dan cuenta de una ambivalente motivación al cambio rel

Fundamentos

motivos por los cuales el amparado no ha sido incorporado para una rebaja de condena y, además, los motivos por los cuales es evaluado psicológicamente por los mismos profesionales que emiten informes similares, atendido que, de haberlo incluido en la Comisión de beneficio de reducción de condena o el Tribunal de Conducta del Penal Recurrido, habría obtenido su derecho de desplazamiento, ordenando su postulación a las comisiones referidas y sean ellas quienes analicen y resuelvan sobre lo solicitado. Segundo: Que, evacuando informe, por Oficio Reservado N° 13.02.05.168/2022, del Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, la recurrida expuso antecedentes estadísticos del condenado, que dan cuenta que fue sentenciado por el 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, por delito de robo con violencia, a la pena de 12 años, cumpliendo saldo de 1410 días. Además, fue condenado por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de robo con intimidación y delitos de la ley de control de arma, a dos penas de 3 años y 1 día. Inició el cumplimiento el día 28 de enero de 2016, fecha de término prevista para el 11 de diciembre de 2025, contando con tiempo mínimo al día 10 de diciembre de 2018. Presenta un alto compromiso delictual Añade que el amparado fue presentado ante la Comisión de rebaja de condena en el periodo 2017, siendo Excluido por haber incurrido en quebrantamiento de su condena incurriendo en la causal prevista en la letra a) del artículo 17 de la Ley 19.856. Por otra parte, el aludido fue presentado ante la comisión de libertad condicional del segundo semestre 2021 y fue rechazado, lo que fue debidamente notificado. Finalmente, solicita rechazar el recurso, y ratificar el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho que nos rige. Tercero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Cuarto: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la omisión de la recurrida de incluir al amparado en el proceso de postulación al beneficio de reducción de condenas. Quinto: Que, de los antecedentes aportados por la recurrida, es posible tener por acreditado que el amparado no ha sido postulado al beneficio de reducción de condenas debido a que, previamente, con fecha 15 de noviembre de 20

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Carlos Alberto Tello Silva, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 654-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, con domicilio en General del Canto 105, Oficina 907, comuna de Providencia, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Alberto Tello Silva, actualmente privado de libertad en CDP Colina II, por omitir incorporar al amparado al proceso de postulación

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